El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia 2999/2018, de 26 de diciembre, avala la decisión del Ayuntamiento de Cangas del Narcea que denegó a una trabajadora indefinida no fija a tiempo parcial una excedencia voluntaria por interés particular.
El Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal municipal reserva este tipo de excedencia únicamente para el personal laboral fijo.
La expectativa a una vacante de su misma categoría profesional durante todo el periodo que dura la excedencia -2 años-, choca con el carácter temporal del vínculo laboral que se mantiene con el Ayuntamiento. Esa modalidad de contrato está dotada de una temporalidad específica, concreta y determinada y conceder la excedencia eliminaría el supuesto que fundamenta la reserva del puesto para su cobertura en el procedimiento extraordinario, incluso pudiendo llegar a obstaculizar el reingreso de la demandante por inexistencia del puesto.
Descarta la sentencia que la denegación de la excedencia quebrante el principio de igualdad. Al contrario, sostiene que existen razones que justifican el trato desigual frente al empleado fijo porque no estamos ante situaciones comparables. Mientras el trabajador fijo puede optar a cualquier otra plaza vacante de su categoría que exista en el momento de solicitar el reingreso, el indefinido no fijo está vinculado única y exclusivamente a la plaza en la que le ha sido reconocida como tal.
En el caso enjuiciado la actora está adscrita a una plaza en concreto, la de técnico del Plan de drogas. Fue contratada precisamente para desarrollar un específico programa municipal, y este es un factor objetivo y razonable que por sí solo justifica la exclusión de la excedencia, ya que si tuviera derecho a la excedencia voluntaria se daría la contradicción de que tendría preferencia al reingreso en las vacantes “de igual o similar categoría”, tal y como establece el art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, entiende el Tribunal que no puede otorgarse al personal indefinido no fijo la excedencia voluntaria porque sólo podría reingresar en la vacante de su puesto de trabajo, nunca en otras vacantes que pudiera haber. Pero incluso si aún estuviera vacante su puesto, la Administración no puede cubrirlo más que por los procedimientos específicamente regulados al efecto. La trabajadora en excedencia podría optar a la plaza sí, pero en igualdad de condiciones que el resto de los participantes, sin preferencia alguna.