Si un complemento salarial retribuye el trabajo realizado por unidad de tiempo, puede aplicarse la regla pro rata temporis; en caso contrario la aplicación de esta regla resulta discriminatoria. Por ello se reconoce el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a percibir la prima de asistencia en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo.
Aplicación del porcentaje de parcialidad
El convenio colectivo de la empresa reconoce el derecho de los trabajadores a percibir, entre otras cuantías, una prima de asistencia y una gratificación de mando y función. Ante la práctica empresarial de abonar estos complementos a los trabajadores a tiempo parcial en función de su porcentaje de parcialidad, el sindicato CCOO presenta demanda solicitando su abono en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo.
La AN, analiza los conceptos retributivos a la luz del art.12.4 del ET que dispone que “las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo” y que “cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos … de manera proporcional en función del tiempo trabajado…”. Por lo tanto, a fin de determinar si un concepto retributivo debe ser reconocido en función del tiempo trabajado debe examinarse si se retribuye el trabajo realizado por unidad de tiempo, en cuyo caso puede aplicarse la regla “pro rata temporis” o si lo que se retribuye es un concepto distinto del tiempo efectivamente trabajado, en cuyo caso, la aplicación de la pro rata resultaría discriminatoria.
La prima de asistencia, se regula en el convenio colectivo como un concepto retributivo variable de carácter mensual cuya cuantía máxima se fija en las tablas salariales y cuyo valor se reduce proporcionalmente en función de las faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas. Para la AN se deduce con claridad que lo que se prima con este concepto retributivo es la efectiva asistencia al trabajo, beneficiándose del miso los trabajadores que durante el mes no se han ausentado al trabajo. Por ello concluye que lo único que puede justificar la disminución del plus son las faltas de asistencia al trabajo, pero no el tipo de jornada completa o parcial que pueda desarrollar el trabajador.
El hecho de que las tablas salariales se refieran a la cuantía máxima del plus no justifica la penalización a los trabajadores a tiempo parcial, como pretende la empresa. La cuantía máxima es la correspondiente a la cantidad a percibir por el trabajador que no tiene faltas de asistencia.
En relación con la gratificación de mando y función, el convenio colectivo lo regula como un concepto salarial fluctuante mensual por el periodo de tiempo que se estime conveniente para desarrollar determinadas funciones y responsabilidades y calcula el valor mensual por día efectivo de trabajo. Se trata de un complemento salarial funcional (en atención al trabajo realizado) cuyo devengo se calcula en función de los días efectivamente trabajados y, por lo tanto, está vinculado a la unidad de tiempo. Por ello resulta ajustada a derecho la aplicación de la regla pro rata temporis porque lo que se retribuye es el tiempo durante el que el trabajador asume funciones de mayor responsabilidad.
Por ello, la AN estima parcialmente la demanda y declara que los trabajadores a tiempo parcial han de percibir la prima de asistencia en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo.
Fuente: ADN Lefebvre