Entre las modificaciones introducidas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, destaca la mejora de la jubilación activa para los trabajadores autónomos que les permitirá seguir en activo y percibir al mismo tiempo el 100 por 100 de su pensión de jubilación, en lugar del 50 por 100 como hasta entonces, siempre que tengan cumplida la edad ordinaria que en cada caso resulte de aplicación, que el porcentaje aplicable a su base reguladora alcance el 100%, y que acrediten además tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
La norma, que entró en vigor con efectos 26 de octubre 2017, no regula expresamente el carácter retroactivo de esa mejora para aquellos trabajadores autónomos que ya se encontraran en situación de jubilación activa con anterioridad a esa fecha y cumplan el requisito de tener al menos contratado a un trabajador por cuenta ajena. No obstante, un reciente Criterio interno del INSS ha establecido que dicha mejora resulta aplicable, tanto a los nuevos solicitantes de pensión, como también a aquellos pensionistas en régimen de jubilación activa que, cumpliendo los requisitos exigidos, soliciten formalmente a través del modelo oficial establecido para ello el incremento en el importe de su pensión hasta el 100%.