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NUEVO PRONUNCIAMIENTO DE LA AN SOBRE TELETRABAJO Y PLUS DE TRANSPORTE

La AN reitera que si el plus de transporte tiene naturaleza  extrasalarial y finalista,  carece de sentido mantener su abono cuando al teletrabajar desaparece la condición que lo justifica, desplazarse al centro de trabajo. Haber abonado plus durante el año anterior no  implica la existencia de una condición más beneficiosa.

Interpretación del convenio colectivo de «contac center»

La empresa, perteneciente en el sector de contac center y con implantación en todo el territorio nacional, suscribe acuerdos individuales de teletrabajo con una parte de los trabajadores de su plantilla. Por otra parte, el convenio colectivo aplicable regula en una de sus disposiciones  un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo los trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive).  Aunque durante 2020 la empresa siguió abonando el plus de transporte  regulado en el convenio a los  trabajadores adscritos al turno de noche y  que prestaban sus servicios en régimen de teletrabajo, el plus se deja de abonar en la nómina de 2021, al considerar que se trata de una  percepción extrasalarial  dirigida a facilitar el transporte del empleado desde su domicilio hasta el centro de trabajo, por ello se entiende que no corresponde su abono al personal que realice su trabajo sin que precise desplazamiento al centro de trabajo.

Las representaciones sindicales en la empresa plantean demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN solicitando el abono del plus durante el año 2021.

Para resolver la cuestión la AN recuerda que sus anteriores pronunciamientos sobre el plus de transporte en el sector del contac center. La AN ha considerado en todos estos supuestos que los acuerdos os acuerdos individuales de trabajo a distancia suscritos se remiten, en cuanto a las condiciones de trabajo, al marco laboral establecido para los empleados de la empresa, el contrato de trabajo, el Convenio Colectivo y la legislación aplicable. Señala la AN que los pactos individuales no contienen  una cláusula expresa que garantice la percepción del plus de transporte mientras se presta servicios en la modalidad de trabajo a distancia. En consecuencia, sí le resulta de aplicación el convenio y la regulación del plus transporte tiene naturaleza  extrasalarial y finalista,  carece de sentido mantener su abono cuando al teletrabajar desaparece la condición que lo justifica, desplazarse al centro de trabajo.

Asimismo, la AN declara el hecho de haber abonado el plus durante el año  2020 no resulta revelador de la voluntad empresarial de incorporar este derecho a los contratos de los trabajadores afectados, por lo que no puede declararse la existencia de una condición más beneficiosa.

En consecuencia se desestima la demanda planteada.

vía https://lefebvre.es/

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