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NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS

El RDL 13/2022 modifica diferentes normas, con vigencia a partir del 1-1-2023, para establecer un nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos basado en los rendimientos netos anuales. La implantación del nuevo sistema comenzará el 1-1-2023 y finalizará en 2032, tras un período transitorio de 9 años. La reforma mejora, además, la protección social en el RETA.

Nuevo sistema de cotización

El RDL 13/2022 establece un nuevo sistema de cotización y recaudación que obligará a los trabajadores autónomos a cotizar en función de los ingresos reales.

A partir del 1-1-2023, los trabajadores autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social, a través del portal ImportaSS, una previsión de los rendimientos netos que vaya a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social. El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para la obtención de ingresos y sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios).

A lo largo del año, los trabajadores autónomos podrán modificar su base de cotización hasta 6 veces para ajustarla a la evolución de su previsión de rendimientos.

En función de la previsión de ingresos comunicada, el trabajador autónomo deberá elegir una base de cotización comprendida entre la base mínima de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme a la tabla general (ya establecida para los años 2023, 2024 y 2025) y la base máxima de cotización que se establezcan para cada año en la LPG.

Si la previsión de rendimientos es inferior a la base mínima de cotización establecida para el RGSS se aplica la tabla reducida fijada también anualmente en la LPG. No obstante, la base mínima de familiares de trabajadores autónomos incluidos en el RETA y de autónomos societarios no podrá ser inferior a la establecida para el grupo 7 de cotización en el RGSS.

No obstante estas reglas, se establece la posibilidad de que los autónomos que a 31-12-2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondiera en función de sus ingresos netos puedan seguir cotizando por ella (RDL 13/2022 disp.trans.6ª).

En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización, conforme al procedimiento establecido en el art.46 del RD 2064/1995 redacc RDL 13/2022. La regularización se llevará a cabo a partir del ejercicio siguiente, en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración Tributaria. A estos efectos:

  • se excluyen las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hayan sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social (LGSS art.309 redacc RDL 13/2022).
  • Se tiene en cuenta el reintegro de cuotas al trabajador que la TGSS debe efectuar en caso de pluriactividad (LGSS art.313 redacc RDL 13/2022).

La regularización no afecta a las bonificaciones en la cotización obtenidas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (LETA art.30.1 redacc RDL 13/2022).

Calculada la base de cotización definitiva, el trabajador autónomo puede ingresar las diferencias de cotización, sin interés de demora ni recargo alguno, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización. En caso de que proceda devolución por haber ingresado cotizaciones superiores a las debidas, la TGSS deberá hacerlo antes del 31 de mayo.

La implantación del nuevo sistema se hará de forma gradual en un periodo máximo de 9 años. A partir del 1-1-2032, las bases de cotización se fijarán dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente LPG (RDL 13/2022 disp.adic.1ª).

El nuevo sistema va a implicar la obligación de todos los trabajadores autónomos de presentar la declaración de la renta, ya que esta va a permitir comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo (LIRPF art.96 redacc RDL 13/2022).

Los trabajadores incluidos en el grupo I del RETM van a cotizar también en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional (L 47/2015 art.8.2 redacc RDL 13/2022). Sin embargo, esta forma de cotización no se va a aplicar a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, que deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida (RDL 13/2022 disp.adic.2ª).

Por otro lado, se modifican las normas de cotización de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que a partir de ahora se van a regir por las normas de cotización del RETA con algunas especialidades (LGSS art.325 redacc RDL 13/2022).

Beneficios en la cotización

La reforma establece reducciones en la cotización (tarifa plana) por el inicio de una actividad por cuenta propia. Así, durante los 12 meses siguientes al alta los autónomos que lo soliciten podrán cotizar por una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales quedando, además, excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La reducción podrá ampliarse 12 meses más cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI. Las cuotas correspondientes a los 12 primeros meses no serán objeto de regularización (LETA art.38 ter redacc RDL 13/2022).

El importe de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 €/mes. A partir de 2026, el importe se establecerá en la LPG (RDL 13/2022 disp.trans.5ª).

Esta cuota reducida sustituye a la actual tarifa plana de 60 €/mes regulada en los art.31, 31bis, 32 y 32bis de la LETA, que se derogan. Además, se modifica la LETA para adaptar las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social al nuevo Sistema de cotización e incluir una nueva bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (LETA art.38.quater redacc RDL 13/2022).

Nota:

El RDL 13/2022 introduce, con vigencia a partir del 1-1-2022, modificaciones en las siguientes disposiciones: LGSS (ver comparativa); Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (ver comparativa); RD 84/1996 (ver comparativa); RD 2064/1995 (ver comparativa); RD 504/2022 (ver comparativa); Ley 14/2013,  de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (ver comparativa); L 47/2015, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero (ver comparativa); RD 1382/2008, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social (ver comparativa); L 58/2003, General Tributaria (ver comparativa) y L 35/2006 del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (ver comparativa).

Fuente: ADN Lefebvre

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