Nulidad de la imposición de horas extraordinarias mediante el contrato de trabajo

Con independencia del número de horas extra realizadas, es ilícita la actuación de la empresa que, mediante la contratación en masa​, obliga a todos los trabajadores a realizar todo tipo de horas extras, ya que el convenio colectivo sólo obliga a realizar las estructurales y por fuerza mayor. Se considera vulnerado el derecho a la autonomía colectiva.

La representación de empresa interpone demanda de conflicto colectivo contra la practica empresarial consistente en incluir en todos los contratos de trabajo suscritos por la empresa, una clausula por la que los trabajadores se obligan a realizar horas extraordinarias. Por otro lado, el convenio colectivo aplicable obliga a realizar horas extraordinarias cuando se trata de reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, y  en caso de pérdida de materias primas, de pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias derivadas de la actividad.  El juzgado de lo social estima la demanda y la representación de la empresa interpone recurso de suplicación ante el TSJ.

La cuestión controvertida consiste determinar si ​esta cláusula contractual es lícita, o si por el contrario, vulnera la autonomía colectiva por lo que resulta ilícita.​

El TSJ recuerda que el  TS ha declarado ilícitas las clausulas pactadas de manera individual y masiva, o en acuerdos extraestatutarios sin eficacia normativa, en términos contrarios a los establecidos en un convenio colectivo, ya que entiende que la autonomía colectiva plasmada en el convenio debe prevalecer sobre la voluntad individual de los trabajadores; Lo  contrario, supondría la quiebra del sistema de negociación colectiva.

En el supuesto enjuiciado, las cláusulas contractuales imponen la realización de toda clase de horas extraordinarias a todos los trabajadores de la empresa, y no solo las previstas en el convenio colectivo (estructurales  y de fuerza mayor). El TSJ considera que, aunque el número de horas realizadas en la empresa no ha excedido los límites establecidos por el ET y el convenio colectivo (80 h. al año), la actuación de la empresa obligando, mediante la contratación en masa, a realizar sin distinción todo tipo de horas extras vulnera el convenio colectivo; ya que la empresa ha utilizado la contratación individual para modificar en perjuicio de los trabajadores lo pactado en el. Ha vulnerando el sistema de negociación colectiva ya que la autonomía individual no autoriza a eludir la función negociadora de las organizaciones sindicales o a vaciar​​ sustancialmente de contenido efectivo al convenio colectivo.

Por ello, se estima el recurso de suplicación, revocando la sentencia desestimatoria de instancia.

Nota. El concepto de horas extraordinarias estructurales se contenía en la Orden 1-3-1983 art.1 y que definía como las necesarias por pedidos imprevistos períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructura; derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. La única especialidad de aquellas horas es que tenían entonces una cotización reducida e igual a la de las horas por fuerza mayor.​

Fuente: ADN Social

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