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Plus transporte e indemnización por despido.

Tradicionalmente el “plus transporte” nunca se había incluido en la cuantía del salario para el cálculo de la indemnización por despido, pero desde que a partir del año 2013 pasó a ser un concepto cotizable algunos Tribunales, dependiendo de cómo venga regulado en el Convenio Colectivo, entienden que debe incluirse, con lo que depende de si el plus transporte tiene naturaleza salarial o extrasalarial.

Así, se ha considerado que es salarial y, por tanto computable para el cálculo de la indemnización por despido, cuando se recibe de forma regular, incluso en vacaciones, dando igual si se va a trabajar o no. Por el contrario, en aquellos casos en los que el propio Convenio especifica que es un plus extrasalarial, o depende de la asistencia efectiva al trabajo, o de que se acrediten los gastos de los desplazamientos, no debe tenerse en cuenta.

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