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PRIMERA SENTENCIA ESPAÑOLA RECONOCIENDO EL DERECHO DE UNA EMPLEADA DE HOGAR A COTIZAR POR DESEMPLEO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha emitido la primera sentencia firme declarando el derecho de una empleada de hogar a cotizar por la contingencia de desempleo. Aplica, así, la doctrina dictada por el TJUE 24-2-22, C-389/20, que consideró discriminatoria la legislación española que excluye a este colectivo de la prestación por desempleo.

Inaplicación de la normativa discriminatoria

El TJUE, respondiendo a la cuestión prejudicial planteada por el JCA núm.2 Vigo, consideró contrario a la Directiva 79/7 sobre igualdad de trato el art.215 d) de la LGSS, que excluye del sistema especial de Seguridad Social para empleadas de hogar la prestación por desempleo, colectivo mayoritariamente formado por mujeres (TJUE 24-2-22 C-389/20). A la luz de esta doctrina, el Juzgado remitente resuelve ahora la demanda presentada por una empleada de hogar en solicitud de que se declare su derecho a cotizar por la prestación por desempleo.

El JCA núm 2 de Vigo recuerda que nuestro ordenamiento constitucional configura como esencial la garantía de prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (Const. art.41), y que la imposibilidad de que las empleadas de hogar puedan ser beneficiarias de la prestación por desempleo deriva de la ausencia de previsión para su cotización (LGSS art.251.d y 264.1). Por ello, la acción de cotización para garantizar la cobertura de la contingencia de desempleo, se configura como un derecho del trabajador cuyo contenido requiere de determinación legal.

Rechaza que existan factores objetivos ni finalidad legítima que avale la limitación de derechos en este sistema de SS. Considera paradójica la argumentación de la TGSS que sostiene que un aumento de la acción protectora pudiera redundar negativamente en el volumen de empleo y paralelamente incrementar las cifras del trabajo ilegal, del fraude social. En este sentido el JCA rechaza que se deba renunciar a los objetivos legítimos de política social a costa o detrimento del ámbito de la acción protectora debiendo, de ser posible, alcanzarse ambas finalidades.

Añade el JCA, que el desamparo generado por la carencia de la acción protectora trasciende a la simple imposibilidad de percibir la prestación por desempleo. Y es que para acceder a determinadas ayudas sociales dirigidas a colectivos de desempleados, o a otras prestaciones sociales, es preciso haber agotado la prestación por desempleo, de modo que el colectivo de empleados de hogar estaría excluido del acceso a estas ayudas.

Por ello, siendo la sentencia del TJUE de plena efectividad en el ordenamiento español y, por lo tanto, inaplicable el art.251 d) de la LGSS, el JCA núm 2 de Vigo declara el derecho de la demandante a cotizar como empleada de hogar por la contingencia de desempleo. No obstante, no atiende la pretensión de la aplicación retroactiva de este pronunciamiento al momento de su solicitud ante el INSS.

El reconocimiento del derecho de cotizar por desempleo se producirá desde el momento mismo de la sentencia, aunque tendrá plena efectividad cuando la Ley lo desarrolle.

La sentencia es firme, por lo que no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Fuente: ADN Lefebvre

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