El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 20 de enero de 2017, declara que el nivel idóneo para establecer previsiones en materia de subrogaciones es el convenio colectivo sectorial, pues un convenio de ámbito empresarial no podría imponer la obligación de subrogación a un empresario no comprendido en su ámbito de aplicación.
La obligación de subrogación regulada en el convenio colectivo de sector alcanza, por lo tanto, a las empresas que se suceden en la adjudicación de la contrata, aunque sus propios convenios no lo regulen, ya que no es esta una de las materias en las que tiene prioridad aplicativa el convenio de empresa sobre el sectorial.