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REGISTRO DE LA JORNADA DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS DEL HOGAR

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar, no establece obligación alguna de tener que registrar la jornada laboral de las mismas. No obstante, entendiendo que ello estaría situando a ese colectivo en situación de indefensión al no poder acreditar la realidad de su jornada laboral, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial, por considerar que esa omisión en la legislación española podría ir en contra del derecho europeo en lo relativo a duración máxima de la jornada y obligación de los/as empleadores/as de registrarla, así como por vulnerar la prohibición de discriminación por razón de sexo, toda vez que el 95 por ciento de personas dedicadas a esa actividad son mujeres.

Así las cosas, de momento no existe la obligación de los/as empleadores/as de tener que implementar mecanismos o sistemas de registro de jornadas de las personas al servicio de su hogar familiar, pero habrá que estar muy atentos a lo que en su día resuelva el TJUE sobre el particular.

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