Un juez de Pamplona ha dictado la primera sentencia en España sobre los requisitos para la validez como prueba de las grabaciones de video-vigilancia en el control empresarial de la actividad de los trabajadores. El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona concluye que la prueba obtenida de la grabación es nula porque la empresa se había limitado a poner un cartel avisando de la presencia de cámaras, pero no había informado a los trabajadores de su instalación ni de la concreta finalidad del sistema instalado.
En su argumentación, el juez explica que la empresa demandada tiene instaladas cámaras de vigilancia en su centro de trabajo, que cuentan con el correspondiente cartel identificativo de zona video-vigilada y con referencia a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
El magistrado plantea si, en un caso de despido disciplinario en el que unas cámaras de vigilancia de la empresa capturan la imagen de dos trabajadores que se agreden mutuamente, la prueba mediante la grabación de la conducta por las cámaras de seguridad es válida conforme a la nueva ley, o si vulneró el derecho del trabajador a la protección de datos personales que reconocen el artículo 18.4 de la Constitución española, el artículo 8 del Convenio de Roma, y el artículo 8 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
La sentencia recoge los hitos en la evolución de la jurisprudencia sobre el control empresarial mediante la video-vigilancia y la incidencia del Reglamento Europeo de Protección de datos, así como de una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de enero de 2018, que consideró vulnerado el derecho a la protección de datos personales porque la empresa no informó a los trabajadores sobre la finalidad del sistema de video-vigilancia que implantó y cuyas imágenes sirvieron para despedir a varias trabajadoras de un supermercado por incumplimientos laborales.
El magistrado declara que la validez de la prueba exige que la empresa cumpla el deber de informar previamente a los trabajadores/as de la instalación de las cámaras de vigilancia y de la concreta finalidad del sistema instalado. Ello incluye informar si las imágenes podrán ser utilizadas por el empleador con finalidad sancionadora si se captan incumplimientos laborales de los trabajadores/as.
Ya no serán posibles y quedan absolutamente prohibidas, concluye la sentencia, las grabaciones encubiertas u ocultas, que es tanto como decir no informadas. Las sospechas de irregularidades graves en el desempeño de la actividad laboral no legitiman una excepción del deber de informar de la grabación que afecta al puesto objeto de sospecha, ni exonera de cumplir las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos.
El magistrado considera que el deber informativo sobre el alcance de las medidas de video-vigilancia, incluyendo la finalidad sancionadora, es una exigencia que se impone en todo caso, más allá de la mera colocación del cartel informativo, por lo que estima que la prueba obtenida es nula de pleno derecho por vulnerar un derecho fundamental y por ello no debe ser admitida a trámite.