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Responsabilidad ante Hacienda, ¿de la empresa o del trabajador?

Tras reconocerse en conciliación la improcedencia del despido, las partes acuerdan un pacto de no competencia por un período de dos años, en virtud del cual la empresa se compromete al abono de una cantidad bruta de 121.294 €, que se corresponden con 90.000 € netos. La empresa considera la cantidad abonada como renta irregular por lo que incluye en el certificado de retenciones del trabajador el 40% de dicho importe (48.517,60 €) como reducción por renta irregular. El trabajador incluye esta reducción en la declaración del IRPF. La Inspección de Hacienda considera que el pacto de no competencia no es calificable como renta irregular, pues su periodo de generación no excede de los dos años, por lo que  formula propuesta de liquidación estableciendo una deuda tributaria a ingresar de 25.844,79 €, de los cuales 21.832,92 € corresponden a cuota y 4.011,87 € a intereses de demora, con más una multa pecuniaria de 16.374,69 €.

El trabajador presenta demanda de reclamación de cantidad solicitando una indemnización compensatoria del perjuicio sufrido por la defectuosa y negligente aplicación de la normativa tributaria por parte de la empresa para ahorrarse el abono de un importe bruto superior. En su sentencia de 11 de abril de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no aprecia la existencia de un incumplimiento imputable a la empresa, puesto que del tenor literal del acuerdo se desprende que la cantidad pactada como contraprestación era de 121.294 € brutos, sin que se pueda sostener que lo acordado fueran 90.000 € netos ya, conforme alo dispuesto en el art.26.4del Estatuto de los Trabajadores, es nulo el pacto por el que la empresa asume el coste de la fiscalidaddel trabajador. Sin embargo, considera, por el contrario, que al entender que la contraprestación por el pacto postcontractual era una renta irregular, la empresa no realizó correctamente la retención e ingreso a cuenta, ingresando en Hacienda una cantidad inferior a la que correspondía en atención a la cantidad bruta percibida por el trabajador (LIRPF art.99.2).

Para determinar a quién corresponde el abono de la diferencia entre lo que se retuvo y lo que se debía haber retenido e ingresar a cuenta, el TSJ Cataluña aplica la doctrina de la Sala 3ª del Tribunal Supremo y concluye que, siendo el trabajador el sujeto pasivo de la deuda tributaria derivada de haber percibido una indemnización por pacto de no competencia, es de su cargo, y no del empleador. Ahora bien, siendo el empresario el obligado a retener y efectuar el ingreso a cuenta, el incumplimiento de esta obligación debe redundar en su perjuicio, pudiendo el trabajador repercutirle los perjuicios sufridos con ocasión del defectuoso cumplimiento empresarial, en concreto, los intereses de demora y las sanciones derivadas del incumplimiento, pero no así los posibles incrementos que de dicha deuda se hayan podido derivar por no atender el trabajador en tiempo y forma con su respectiva obligación.

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