El Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de febrero de 2018, establece que los complementos retributivos que se corresponden con una actividad ordinaria en la empresa deben computarse para calcular la retribución de las vacaciones, si bien añade que solo tiene derecho a percibir su promedio quien lo haya percibido con cierta habitualidad, subrayando que, a falta de regulación colectiva, debe entenderse que es habitual si se percibe en la mayoría de mensualidades del año, es decir, durante 6 o más meses entre los 11 anteriores.