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Tarifa plana también para autónomos societarios.

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia por la que tumba el criterio que empecinadamente venía manteniendo la Tesorería General de la Seguridad Social de excluir del acceso a las bonificaciones en las cuotas al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) a aquellas personas que venían obligadas a afiliarse a dicho Régimen Especial por razón de su condición de socias de sociedades mercantiles.

Tales bonificaciones pueden llegar a suponer un ahorro de hasta 3.600 euros, ya que durante los seis primeros meses la cuota queda reducida a un importe fijo de 50 euros mensuales, los seis meses siguientes con reducción del 50 por 100, y otros seis meses más con reducción del 30 por 100.

Los efectos de la sentencia tienen carácter retroactivo, con lo que pueden reclamar tales bonificaciones los autónomos societarios que causaron alta a partir del 24 de febrero de 2013.

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