Transformación del horario continuado en horario partido

En fecha 29 de septiembre de 2017 la Audiencia Nacional dictó sentencia estableciendo que cuando se disfrute de un horario ininterrumpido no previsto en el convenio colectivo de aplicación y este no pueda encuadrarse en las bandas establecidas para los turnos de mañana o tarde, se entiende que dicho horario no tiene otra fuente que el acuerdo entre las partes. A estos efectos debe reputarse nula, por fraudulenta, la cláusula contenida en los contratos en que el trabajador expresamente acepte que, “dadas las especialidades de la tarea a realizar, el horario se distribuirá en función de las necesidades del servicio, con la única limitación del respeto a la jornada máxima legal”.

En el caso enjuiciado, operando la modificación efectuada sobre una condición de trabajo de origen contractual que incidía sobre una materia de las expresamente previstas en el artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores, y que ciertamente causaba un perjuicio a los trabajadores al suponerles una anticipación de su incorporación a su puesto de trabajo y una demora en el abandono del mismo, con una interrupción escasa durante la cual apenas podrían dedicar tiempo a sus quehaceres personales, debe considerarse el carácter sustancial de la medida de modificación adoptada en base a aquellas cláusulas contractuales.

Suscríbete a nuestro boletín
mail-1454731_640