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Ultraactividad de los convenios. Nuevo pronunciamiento judicial

Son válidos para excluir la regla de ultraactividad de los convenios introducida por la reforma laboral 2012, los pactos contenidos en los convenios suscritos antes de su entrada en vigor. La decisión empresarial de mantener, temporalmente y a título individual, las condiciones laborales reconocidas en un convenio colectivo que mantiene su vigencia en virtud de estos pactos es contraria a derecho e ilegal .​

Límite al fin de la ultraactividad

​​​​Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo aplicable, la dirección de la empresa envía una comunicación a la representación sindical de los trabajadores anunciando el fin de la vigencia del convenio así como el mantenimiento de las condiciones en él previstas temporalmente y a título individual sin que esto suponga reconocimiento de derechos adquiridos o más beneficiosos. El convenio colectivo se suscribió antes de la reforma laboral de 2012 que modificó el art. 86.3 ET limitando, salvo pacto en contrario, la ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio.

La representación de los trabajadores presenta demanda sobre conflicto colectivo ante la AN por considerar que la empresa no ha respetado el convenio colectivo que establece expresamente la prórroga del convenio hasta que se alcance un nuevo acuerdo.

La cuestión a resolver consiste en determinar la validez de las cláusulas contrarias a la regla de la ultraactividad contenidas en los convenios preexistentes a la reforma laboral.

La controversia ya ha sido resuelta por la AN y por el TS dotando de plena validez a estas cláusulas basándose en el carácter dispositivo de la regla sobre la ultraactividad del convenio. Las partes pudieron establecer un término final a la vigencia del convenio y si no lo hicieron, estableciendo en cambio su prórroga hasta su sustitución por otro, no cabe entender que la cláusula haya quedado invalidada por un cambio en el régimen que, recordemos, tiene carácter supletorio y opera solo por defecto.

A estos argumentos se añade el derivado del comportamiento de la empresa. A diferencia de otros supuestos analizados por los tribunales, en el caso sometido a debate​ la empresa no se limita a negar la vigencia del convenio, sino que además mantiene temporalmente las condiciones de trabajo de manera unilateral. Esto supone una degradación de las condiciones de trabajo que pasarían de tener carácter convencional a contractual.

La AN señala al respecto que el empresario no puede determinar unilateralmente ni la vigencia temporal de las condiciones de trabajo, ni definir su categoría como fuente. Además, entiende que al mantener las condiciones de trabajo, la empresa está adoptando unos actos propios y unilaterales contradictorios con su oposición a la vigencia de la cláusula de limitación de la ultraactividad. Por ello, la AN interpreta su decisión como un acto de expresa manifestación de su conformidad con la vigencia del convenio.

Atendiendo a todos ​estos razonamientos, la AN estima la demanda y declara vigente el convenio colectivo hasta que sea sustituido por otro y ​contraria a derecho e ilegal la comunicación de la empresa en todo su contenido.

Fuente: Analisis de Novedades

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