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Un administrador condenado a dos años de prisión por no informar a los proveedores de la crisis que atravesaba su empresa

Disolver una sociedad no es un paso fácil, ni en lo personal ni en lo jurídico. Sin embargo, de no seguirse los procedimientos legales, la liquidación de una sociedad puede comportar también daños para los intereses de terceros, en especial, para los proveedores habituales. En ese contexto, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 24 de octubre 2019, ha recordado que perpetuar las relaciones con proveedores, ocultando la quiebra de la empresa y aparentando normalidad, no sólo implica un comportamiento de dudosa ética, sino que además supone un delito de estafa que puede acarrear penas de prisión. 

En el caso enjuiciado el acusado aparentaba atravesar un buen momento económico frente otros operadores en el mercado, cuando en realidad conocía de sobras su falta de liquidez, pues había tenido oportunidad de acceder a las cuentas y comprobar su saldo (algunas fueron vaciadas y desviadas a una segunda sociedad).

Según los hechos probados de la sentencia, la situación de falsa solvencia se perpetuó durante más de un año, periodo durante el cual la sociedad llegó a adquirir mercancías de hasta 11 proveedores diferentes, por sumas de entre 4.000 a 94.000 euros por contrato. En ninguna ocasión los proveedores fueron informados de futuros posibles problemas de pago, y en algunos casos incluso recibían parte del precio, lo que consistía, a ojos del tribunal, en una treta para crear una falsa esperanza de cobro. 

En vista del daño creado para los proveedores el fallo concluye que lo que procedía era proceder a la disolución de la sociedad, tal y como establece el art. 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital o, en su defecto, declarar su concurso, pero en ningún caso seguir operando jurídicamente con terceros, y mucho menos simulando una solvencia que a todas luces era inexistente, por lo que se condena al administrador único a dos años de prisión por un delito de estafa previsto en los arts. 281 y 250.a1.5ª del Código Penal, correspondiendo inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo, y multa de 9 meses con cuota diaria de 8 euros, así como a responder civilmente frente a cada uno de los proveedores estafados. 

Asimismo, el fallo impone dos años de prisión más para el mismo socio por un delito de insolvencia concursal en concurso con alzamiento de bienes (arts. 257 y 258 del Código Penal), puesto que quedó también probado que intentó alterar la contabilidad de la sociedad y desviar su patrimonio una vez declarado el concurso. 

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