Un juez del concurso deja sin efecto la cláusula de blindaje de un trabajador que no es alta dirección, y equipara su indemnización al resto de sus compañeros.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra falla que a pesar de que la Ley Concursal establece la facultad discrecional del juez de moderar la indemnización que le corresponde al alto directivo, entiende el juzgador que también es aplicable a supuestos de trabajadores ordinarios con cláusula de blindaje elevada, pues lo importante es que se cumpla el objetivo de no menoscabar la economía de una empresa en concurso y se equilibren los derechos de todos los acreedores, incluidos los del resto de sus compañeros de trabajo.

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