Viajes de trabajo al extranjero: aspectos a tener en cuenta.

Además de las cuestiones vinculadas al terrorismo, a la hora de ser desplazados a determinados países hay una serie de cuestiones que los empleados deben conocer. Es por ello que la empresa debe revisar, o crear si no los tiene, sus protocolos de viajes y desplazamientos de trabajo al extranjero, no solo para garantizar en la medida de lo posible la seguridad física de sus empleados, sino también su tranquilidad al viajar. Algunas medidas generales que pueden adoptarse son las siguientes:

  • Actualización permanente. Las alertas de seguridad que emiten los países pueden cambiar constantemente y una ciudad habitualmente segura puede dejar de serlo a raíz de un atentado, lo que obliga a tener en cuenta la situación de seguridad en cada país al planificar los viajes, casi de forma diaria. El Ministerio de Asuntos Exteriores tiene una sección en su página web (www.exteriores.gob.es) en la que actualiza constantemente sus fichas de recomendaciones de viaje por países.
  • Protocolo por países. Especificando qué comportamientos no son aceptables en esos países por cultura o por religión y que pueden acarrear graves consecuencias, incluso penales, para el empleado. Y en el caso concreto de países donde las empleadas puedan tener problemas específicos por razón de su sexo (por ejemplo, países árabes), identificando qué conductas y actitudes pueden ser consideradas como un delito o ser socialmente inadmisibles, tales como conducir un vehículo, desplazarse solas, etc.
  • Seguros de viaje. Deben revisarse cuidadosamente las coberturas de los seguros de viaje que contrata la empresa para los viajes de su plantilla, con especial atención a las contingencias relacionadas con el terrorismo, ya que la mayoría de seguros excluyen expresamente ese riesgo.
  • Teléfono de contacto con familiares. Solamente a efectos de que fuera estrictamente necesario contactar con alguien de su familia, debe pedirse al empleado que indique el nombre y contacto de un familiar directo con el que la empresa debería contactar en caso de que sucediera algún incidente grave durante un viaje de trabajo.
  • Servicio de taxis o chófer en determinados países. Especialmente en países donde no tiene validez el carné de conducir español, advertir expresamente al empleado que contrate sus desplazamientos siempre a través de compañías oficiales o que se desplace en taxis debidamente identificados.
  • Identificativos del empleado. A nivel general, recomendar a los empleados que lleven siempre consigo su tarjeta identificativa de empleado y su tarjeta de visita con los datos de contacto de la empresa. No obstante, en el caso de países donde pueda existir un conflicto bilateral con España o donde la compañía puede ser percibida de manera negativa, avisar expresamente al empleado de que no lleve ningún elemento visible que le identifique como trabajador de una empresa española, como por ejemplo bolígrafos, libretas, mecheros, etc. con el logo o nombre de la misma.
  • Zonas conflictivas. Si dentro del destino existen zonas conflictivas, como por ejemplo, barrios con un alto índice de criminalidad o zonas en las que no sea aconsejable estar a partir de una hora determinada de la noche, apercibir expresamente al empleado de que no las visite.
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