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Accidente de tráfico tras la dimisión del trabajador. ¿Puede causarse una pensión por IPT?

​​Se reconoce el derecho a la pensión de IPT a ​un trabajador que cesa voluntariamente en su trabajo para pasar a trabajar a otra empresa, y que días después y antes ​del inicio del nuevo empleo, sufre  un accidente de tráfico que provoca la incapacidad permanente, por considerar esta situación como asimilada al alta. El TS aplica con flexibilidad el requisito de estar de alta, porque no hay voluntad de abandonar el mercado de trabajo sino de continuar trabajando en una nueva actividad. ​

Interpretación humanizadora y flexible del requisito del alta

El trabajador acredita un periodo de cotización de 2.732 días prestó servicios por cuenta ajena encuadrado en el RGSS hasta el 17-1-2008 en el que causa  baja voluntaria en la empresa hallándose pendiente de iniciar una nueva relación laboral, con inicio previsto para mediados de febrero de 2008. El 7-2-2008 sufre un accidente de tráfico a consecuencia del cual presenta unas lesiones que se consideran constitutivas del IPT para su profesión habitual. Solicita prestación ante el INSS, que deniega la prestación por no hallarse en situación de alta o asimilada en la fecha del hecho causante. Por parte del trabajador se interpone demanda de Seguridad Social que es estimada por el juzgado de lo social y desestimada en suplicación por lo que el trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

La cuestión a resolver consiste en determinar si debe considerarse en situación asimilada al alta el trabajador que sufre un accidente de tráfico a los pocos días de causar baja voluntaria en su anterior empleo, a efectos del acceso a la pensión de incapacidad permanente total.

Para resolverla, el TS recuerda que, con relación al requisito del alta en las prestaciones de incapacidad permanente, su jurisprudencia ha atenuado su exigencia, mediante una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos de desprotección no justificados. Es decir, el requisito de estar alta y situación asimilada debe interpretarse de un modo no formalista, estimando en general que concurre la situación de alta, cuando al iniciarse el acontecer que conduce al hecho causante, es explicable haber descuidado los resortes legales prevenidos para continuar en alta.

En el supuesto enjuiciado, el hecho causante de la prestación  (accidente de tráfico) sucede en fechas próximas a la baja voluntaria del trabajador en la última actividad cotizada (21 días). Asimismo, se constata que la baja voluntaria obedece a la voluntad de continuar en el mundo laboral iniciándo inmediatamente un nuevo proyecto profesional. En esas circunstancias, ​el cese en el anterior empleo no supone la voluntad de apartarse del mundo laboral, ni tampoco el hecho de no inscribirse como demandante de empleo, ya que ambas decisiones obedecían a la razonable previsión de incorporación inmediata y ya concertada a la nueva oferta de trabajo que tenía sobre la mesa, y que se vio frustrada por el accidente de tráfico sufrido apenas unos días antes de lo previsto para su inicio.

Por ello, considera que la aplicación rigurosa del requisito de estar en alta o situación asimilada resulta injusta e injustificada en cuanto que el  trabajador acredita una larga y continuada trayectoria laboral, y aplicando esta doctrina jurisprudencial, que interpreta de modo flexible y humanizador el requisito del alta cuando concurren circunstancias excepcionales que así lo justifican, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina , casando y anulando​ la sentencia recurrida.

Fuente: ADN Social

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