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ANULADO DEFINITIVAMENTE EL IMPUESTO MUNICIPAL DE PLUSVALÍA

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía, lo que supone su anulación, y dejará de cobrarse por parte de los ayuntamientos. Lo anula porque el cálculo de la base imponible se hace con parámetros objetivos, que no respetan la plusvalía realmente obtenida, y por tanto se atenta contra el principio de “capacidad económica” garantizado por el artículo 31 de la Constitución.

El Tribunal de garantías constitucionales ya se había pronunciado con anterioridad sobre la inconstitucionalidad de este impuesto en supuestos extremos, pero hasta ahora respetando la regulación general. A partir de esta nueva resolución del día de ayer, 26 de octubre de 2021, se anula toda posibilidad de que los ayuntamientos puedan percibir el impuesto de plusvalía y, a consecuencia de ella,  tendrán que devolver todas las cuantías que habían sido impugnadas, pendientes de resolución, ya estuviera la reclamación planteada por vía administrativa o judicial.

Los preceptos que se declaran inconstitucionales, y por tanto nulos, son los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez — considera que estas normas son inconstitucionales por el hecho de establecer “un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido o no ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

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