Cuando navegamos por Internet, lo hacemos a través de nombres de dominio que nos dicen a qué página nos estamos conectando para así identificar fácilmente el sitio que visitamos. El nombre de la empresa o su denominación suelen ser el criterio para crear los dominios. Pero, ¿qué pasa si soy autónomo y quiero registrar mi nombre para mi web y ya está ocupado? ¿O si alguien que se llama como yo tiene su dominio con el nombre que tenemos los dos y se piensan que soy yo?
Imagina que te llamas José María Pérez y quieres registrar ‘josemariaperez.es’ para dar a conocer tu trabajo profesional, pero te encuentras con que el dominio ya está reservado por otra persona que se llama igual que tú. ¿Puedes reclamarlo para que lo puedas usar tú? “Lo fundamental es entender que los nombres de dominio se rigen por la regla de que el primero que llega es el primero que se lo queda, no hay sistema formalista ni concesión, como sí ocurre con las marcas u otros elementos protegidos por propiedad industrial”, comenta Marelisa Blanco, abogada especialista en propiedad intelectual y diseño legal.
Depende de muchos factores, como si el nombre es común o si lo hemos registrado previamente como marca
Pero eso es solo el principio: “Cuando el nombre es común y no existe un elemento diferenciador, como José María Pérez, no tenemos margen de maniobra para posibles reclamaciones o defensas, sino que tendríamos que buscar alternativas. Lo recomendable sería usar un pseudónimo y registrarlo como marca, pues siendo marca registrada, podríamos acudir a un procedimiento de resolución de conflictos”. En este caso, podríamos crear un dominio que se ajustase a nuestras necesidades, como “chemariperez.es” y registrarlo como marca.
No obstante, para poder reclamar ante la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet, el organismo que controla el registro de dominios, tendríamos que cumplir una serie de requisitos: que el nombre del dominio sea igual o similar y pueda crear confusión sobre la marca registrada, que el demandado carezca de derechos sobre el nombre del dominio y que lo esté usando de mala fe.
“Así que en caso de que uses tu nombre como nombre de dominio, sería complicado defenderlo si previamente no se han tomado las precauciones necesarias o si no podemos probar que el demandado no tenga derechos legítimos sobre el nombre de dominio”, apostilla Blanco.
Con respecto a la protección del diseño web y su posible copia en otras páginas, la abogada señala que el diseño de las páginas web puede “protegerse por propiedad intelectual sin que se requiera otro requisito más allá de la mera creación”. No obstante, recomienda que se lleve a cabo el registro de la creación, ya sea ante notario o en portales especializados.
Además, este diseño también puede protegerse en el registro del diseño industrial. “Como en todo procedimiento de registros de bienes industriales, es ideal contar con un abogado o un agente de la propiedad industrial que asesore al interesado”, concluye Blanco.
Fuente: maldita.es