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Aplazamiento de la indemnización de despido por causas económicas.

En fecha 15 de febrero de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que falla que la carga de la prueba  de la situación de falta de liquidez que permite aplazar la indemnización de despido por causas objetivas de naturaleza económicas recae sobre la empresa, bastando para ello la acreditación de indicios sólidos, aunque corresponde luego al trabajador contrarrestar tales indicios, de modo que si no lo hace, la situación de falta de liquidez se entiende acreditada.

Por ello, el Alto Tribunal considera acreditada la situación de falta de liquidez de una empresa que presenta como prueba los saldos bancarios negativos en la fecha de la comunicación del despido.​

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