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Los uniformes de las cheerleaders, bajo protección

El pasado 26 de abril, coincidiendo con el Día Mundial de la Propiedad Industrial, Javier Galan – Abogado de PONS IP – tuvo ocasión de participar en el evento de Fashion Law organizado por PONS IP, siendo el hilo conductor de dicho evento cómo han de protegerse las empresas del mundo de la moda en nuestro país, así como la internacionalización de las mismas.

Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha dictado una sorprendente Sentencia (No. 15-866, 22.03.2017) en la que considera que los uniformes de las animadoras o cheerleaders son protegidos por derecho de autor, suponiendo una novedad para el sector de la moda y textil en Estados Unidos que merece comentarse.

La empresa demandante se trata de la americana Varsity Brands, Inc. (en adelante, «Varsity») cuya  actividad principal es el diseño, fabricación y posterior venta de uniformes de cheerleaders. Cuentan con un amplio portfolio de registros de derechos de autor para diseños bidimensionales de dichos uniformes, protegiendo entre otros aspectos las líneas, rayas y chevrons que conforman los mismos.

Varsity demandó a uno de sus principales competidores en el sector de los uniformes de cheerleaders, la mercantil Star Athletica LLC (en adelante, «Star»), alegando la infracción de, en particular, cinco de sus derechos de autor:

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El Juzgado de Distrito (District Court) falló en contra de la demandante (Varsity), razonando que los diseños cumplen la función esencial de identificar las prendas como uniformes de cheerleaders y que, por tanto, no podrían separarse física o conceptualmente de la función meramente utilitaria de los uniformes; es decir, no se podría separar del producto al que se apareja.

Dicha decisión fue recurrida ante la Corte de Apelación del Sexto Circuito, que resolvió contrario a como lo había hecho el juez de primera instancia. Entiende la Corte de Apelación que los diseños de Varsity son identificables por separado y, además, pueden ser incluidos en los uniformes de cheerleaders y en cualquier otro tipo de soportes.

Como era de esperar, Star recurrió la decisión ante la Corte Suprema de Estados Unidos. El Alto Tribunal entiende que el diseño de los uniformes pueden ser protegidos por copyright siempre que puedan ser percibidos como una obra de arte bidimensional o tridimensional separada del artículo al que se aplica y, además, separado del artículo al que se aplica el diseño puede ser percibido como obra pictórica, gráfica o escultórica protegible, es decir, aplica el denominado test de la separabilidad del diseño en dos partes.

Los uniformes de las cheerleaders sí que pueden ser protegidos por esta figura, puesto que son percibidos como una obra de arte bidimensional y el diseño, separado de los uniformes, puede aplicarse a otro medio físico (ya sea un uniforme u otro objeto). Es decir, en Estados Unidos tiene igual protección una obra de Andy Warhol, que los uniformes de las cheerleaders.

¿Qué ocurre en nuestro país? ¿Podrían protegerse los uniformes de jugadores de fútbol por derechos de autor? Pues bien, la Ley de Propiedad Industrial, que protege los derechos de autor, recoge en su artículo 10 qué tipo de obras pueden ser protegidas por esta legislación, dejando muy abierta las posibles obras protegidas, pero bajo la premisa de que sean originales. En este sentido, ¿serían este tipo de obras originales? No, puesto que este tipo de diseños, en mi opinión, no pueden ser concebidos como originales y además hay otro tipo de figuras que protegen dichos diseños.

En particular, es más conveniente proteger estos diseños como marcas por la Ley de Marcas o como diseños por la Ley del Diseño Industrial. No obstante, bien es cierto que, a diferencia de lo que ocurre en derechos de autor, en este caso tendrían que solicitarse para proteger unos productos o servicios específicos. La protección conferida se activará cuando una marca o diseño, idénticos o similares, que proteja productos o servicios, idénticos o similares, salvo que sea una marca notoria o renombrada y se rompa el principio de especialidad.

Entonces, ¿los diseños no podrán registrarse como derechos de autor? La respuesta no es tajante, puesto que habrá que ver la originalidad del diseño y, entonces, apreciar si puede considerarse una obra de arte. Diseños como los de John Galliano para la alta costura de la maison francesa Christian Dior, sí que podrían ser protegidos por derechos de autor dada evidente originalidad, solo hay que apreciar las piezas de sus colecciones inspiradas en la opera o el teatro chino, en Egipto o la realeza europea de la época de Sisi, Emperatriz de Austria. Además, también podría protegerse por la figura del diseño.

Así pues, el debate está abierto. Entre tanto, los diseñadores americanos disfrutaran de su protección por derechos de autor en mayor medida que en este lado del océano.

Fuente:  PONS IP.

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