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Retirada del permiso de conducir al trabajador: ¿suspensión del contrato o despido?

El trabajador, cuyo contrato de trabajo fue suspendido unilateralmente por la empresa tras conocer que había sido privado de su permiso de conducir, absolutamente necesario para desempeñar los cometidos propios para los que fue empleado, presentó demanda al entender que en realidad había sido despedido. El Juzgado de lo Social calificó el despido como improcedente, decisión que fue avalada primero por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y ahora  en sentencia de 30 de marzo de 2017 por el Tribunal Supremo.

Sostiene el Alto Tribunal que el supuesto no encaja en las causas de suspensión del contrato, ya que éste no podría reactivarse de manera automática al finalizar el periodo de privación del permiso de conducir porque al empleado no se le ha impuesto una sanción de prohibición de conducir durante un tiempo limitado, sino que se le ha penado con la pérdida del carnet, por lo que una vez transcurrido el lapso temporal de la sanción tendrá que someterse nuevamente a las pruebas correspondientes –cursos y examen- para poder recuperarlo.

La sentencia que se aporta como contradictoria por la empresa en realidad no lo es porque parte de un supuesto en el que el trabajador fue privado de su permiso de conducir por un período de tiempo en concreto, mientras que en el presente caso, se trata de una pérdida del permiso, no de una mera suspensión. La distinta tipología de la privación del permiso de conducir es un extremo relevante para resolver la cuestión, ya que hay que distinguir los dos posibles supuestos con vistas a la decisión a adoptar por la empresa:

  • Si el trabajador es privado del permiso de conducir durante un plazo de tiempo cierto, en cuyo caso la recuperación del carnet será automática, cabe la suspensión del contrato de trabajo por acuerdo entre las partes.
  • Por el contrario, si el permiso le es retirado, no pudiendo obtenerlo de nuevo hasta que transcurra un tiempo y previa superación del examen pertinente, la recuperación es condicionada, con un plazo y acaecimiento inciertos, pues dependerá de cuándo supere o no el nuevo examen, de modo que en tal caso solo cabe el despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador.
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