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Aunque existan las causas que justifican el despido objetivo, será declarado improcedente si la empresa realiza contrataciones posteriores.

En fecha 28 de octubre de 2016 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que falla que, aunque concurran las causas que justifiquen poder realizar un despido por causas objetivas, si la causa es la necesidad de amortizar puestos de trabajo el despido será declarado improcedente si la empresa realiza nuevas contrataciones que ponen en entredicho la razonabilidad de la medida.

En su sentencia, el Tribunal Supremo deja muy claro que aunque “la novedosa redacción de la Reforma Laboral pudiera llevar a entender la eliminación de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad jurídicamente exigibles hasta la reforma, esto es una percepción equivocada”. Y esto es así, razona el Alto Tribunal, porque a los órganos jurisdiccionales les compete “no sólo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada”.

En el caso enjuiciado la incorporación por parte de la empresa de nuevos trabajadores “difícilmente permitía justificar la necesidad de amortizar puestos de trabajo”. Por ello, si existe una falta de razonabilidad palmaria “las nuevas contrataciones resultan contradictorias con el despido y hacen incoherente la alegada necesidad de extinguir contratos de trabajo”.

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