El TSJ Madrid considera que el Manual del Empleado confeccionado por la empresa donde se limita la ropa a poner bajo la bata obligatoria excede las facultades de control y dirección de la actividad laboral permitidos por el ET. La ropa que utilicen los trabajadores de una empresa debajo del uniforme, o antes de acceder al centro de trabajo, no incide en la imagen de la empresa, ni en su relación con terceros.
El TSJ Madrid ha considerado que la empresa no puede imponer la ropa que se utilice debajo de la bata de trabajo, dado que la prohibición de utiliza determinada vestimenta no responde a argumentos objetivos, razonables y proporcionales.
En abril de 2014 la empresa hizo público un Manual del Empleado, en el que se regulaba la política de vestimenta de la siguiente forma :
«VESTIMENTA E IMAGEN PERSONAL
Es importante cuidar la imagen de nuestra compañía. Debemos de ser conscientes de que los trabajadores representamos a … dentro y fuera de sus instalaciones y por tanto nuestra imagen se identifica fácilmente con la de nuestra empresa. Cuestiones como el vestuario y el aseo personal deben ser tenidos en consideración, mostrando en todo momento una imagen que denote seriedad, eficiencia y en definitiva un servicio de calidad. En general deben de observarse las siguientes normas:
ZAPATOS: Deben ser cerrados y adecuados a su puesto de trabajo. En época de verano algunos modelos descubiertos son permitidos. Se debe evitar sandalias y chanclas por motivos de seguridad.
FALDAS Y PANTALONES: El largo de la falda se considera correcto a la altura de la bata ESD de trabajo. En el caso de los pantalones, evitar llevarlos demasiado ajustados o cortos. El corte de pantalón a la cadera también debe evitarse si hace que la cintura quede descubierta.
CAMISAS Y BLUSAS: En cuanto a las camisas y blusas deben evitarse los escotes pronunciados o las transparencias, así como los tirantes strappless, camisetas tipo tops o demasiado cortas de la cintura.
ASEO PERSONAL: Las buenas prácticas de aseo incluyen el lavado frecuente de la cabeza, las manos, los dientes, y las axilas, como mínimo.»
La STSJ Madrid 19/06/2017 (R. 644/2016) considera, en aplicación artículo 20 E.T, que la política de vestimento instaurada por la empresa excede con mucho el poder de dirección ya que no se trata de un Manual de vestimenta para el desarrollo de la actividad de los trabajadores, sino que lo que se impone es la prohibición de utilización de determinadas prendas; política absolutamente injustificada por cuanto los trabajadores en su gran mayoría utilizan bata de trabajo facilitada por la empresa y el personal de logística ropa específica para el desarrollo de su trabajo, por tanto, tiene uniforme que no se cuestiona el deber de utilización, ni tampoco la utilización de calzado de seguridad, sino que la cuestión es que el Manual del Empleado, va más allá del uniforme que utilizan los empleados, por cuanto si los trabajadores tienen un uniforme la ropa que utilicen debajo de dicho uniforme e incluso antes de acceder a su trabajo en nada incide ni en la imagen de la empresa, ni en su relación con terceros y excede con mucho el poder de dirección del empleado.
Fuente: Iberley