Batalla legal por los derechos de imagen de las cajetillas de tabaco

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Las instantáneas utilizadas como advertencias sanitarias han empezado a generar controversia. Tres personas han denunciado el uso sin consentimiento de su imagen y solicitan altas indemnizaciones.

La polémica no cesa de crecer en torno a la biblioteca digital de imágenes que se creó por mandato de la Comisión Europea (CE) para ilustrar las advertencias sanitarias en las cajetillas de tabaco. Tres personas -una barcelonesa, un gallego y una austriaca- han presentado diferentes denuncias contra dichas fotografías y han acusado a la CE de utilizar su imagen o la de un familiar fallecido sin su consentimiento.

Hasta el momento, sólo una de estas causas ha llegado hasta altas instancias de la Unión Europea y ésta ha sido frenada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha hecho prevalecer la versión de la Comisión, que afirma que no se ha violado ningún derecho, puesto que en todas las instantáneas se fotografió a un modelo que cedió sus derechos de imagen.

En este último caso, el tribunal rechazó de plano el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal General de la UE (TGUE), que desestimó una solicitud de compensación por daños y perjuicios por una supuesta intromisión en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de un ciudadano belga por el supuesto uso no autorizado de una fotografía.

Frente a esta resolución surgen diferentes dudas: ¿erró el TJUE en su decisión? ¿Podría haberse actuado de otra manera? ¿Los otros denunciantes tienen otras opciones para resolver el caso?

Versión más plausible

Para Violeta Arnaiz, abogada de la asesoría jurídica de Pons IP, el TJUE, siguiendo el principio de libre valoración de la prueba, consideró «más plausible» el relato de la Comisión y no se equivocó en su decisión. La defensa «aportó testimonios de personas cercanas al fallecido y una pericial de un fisónomo forense, al que se le concedió un valor limitado, quizá por tratarse de un informe de parte. La Comisión, por su parte, presentó la declaración escrita del fotógrafo que tomó la instantánea, la del director de la agencia a la que fue encargada la elaboración de la biblioteca de imágenes o la ficha con los datos del modelo -nacionalidad e iniciales de su nombre, para proteger sus datos personales- que aparecía en la fotografía».

Éste último aspecto, el de preservar la identidad del modelo, es el que generó más incógnitas entre la defensa. «No dudo de la dificultad del caso, pero no acabo de compartir el resultado. En este asunto, el conflicto afecta a derechos fundamentales y la Comisión debe velar por un equilibrio razonable en el enjuiciamiento de los casos, para que no se discrimine a nadie», apunta Ignacio Temiño, socio director de Abril Abogados.

«Sabemos lo importante que es proteger los datos personales para el TJUE, pero siempre es preciso encontrar un equilibrio que no cause desprotección a unos para proteger la identidad de otros. Este derecho puede ceder, y de hecho lo hace, cuando se protegen intereses colectivos o derechos de igual o mayor rango», añade.

Sin embargo, para Paula García Rey, especialista en protección de datos de Pons IP, «la parte demandante no solicitó a la Comisión, mediante el sistema oportuno, la ficha del modelo ni ningún otro documento expedido por la agencia que creó la imagen», por lo que, de haber aportado esta información, el organismo europeo habría vulnerado el derecho de protección de datos del modelo.

Procedimiento

Justamente, quizá sea en este aspecto en el que ha residido el problema de la defensa. Según explica Arnaiz, «previamente a la presentación de la demanda, podría haberse solicitado a la Comisión, a través del procedimiento establecido en el reglamento CE 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la ficha de los datos íntegros del supuesto modelo. De no lograrlo, la defensa podría haber insistido en esta solicitud, pidiéndole al tribunal que ordenara a la Comisión revelar la identidad del modelo, para poder así pedir su testifical».

La letrada añade para concluir que, además, también podría haberse solicitado por la parte demandante la exhibición de los originales de la fotografía en cuestión, para comprobar en qué fecha y lugar fueron tomadas o por quién, y, en su caso, proponer que testifique el propio autor de la instantánea.

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Fuente: Expansión.com

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