Cambio de puesto de trabajo por riesgo en el embarazo. ¿Se mantiene el salario anterior?

TSJ Madrid 13-4-16, EDJ 68185

La trabajadora, que se encontraba embarazada prestaba servicios como enfermera para un hospital. A consecuencia de su situación de embarazo, y teniendo en cuenta el informe de descripción de riesgos en el puesto de trabajo y las recomendaciones del servicio de prevención, el hospital le propone un cambio provisional de puesto de trabajo a un centro de consultas externas.

Tras este cambio de puesto de trabajo, la empresa continuó abonando a la trabajadora los complementos salariales de continuidad asistencial y de turnicidad, pero no los de nocturnidad, nocturnidad-festivos y festivos que sí percibía en el puesto anterior. Disconforme con esta práctica, la trabajadora interpone demanda de reclamación de cantidad contra el hospital solicitando las diferencias salariales. Se desestima el recurso de la trabajadora, e interpone recurso de suplicación ante el TSJ, por entender la Dir 98/85/CEE y el Conv OIT 111 establecen la obligación de que la mujer trabajadora embarazada conserve la totalidad de sus retribuciones durante el embarazo con independencia de que tenga el puesto adaptado por riesgo.

Por tanto, la cuestión debatida consiste en determinar si la trabajadora debía mantener el derecho a percibir la remuneración correspondiente a la realización de jornada nocturna y trabajo en días festivos que había dejado de efectuar como consecuencia de la adaptación de su puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo y que venía percibiendo antes de la adaptación.

Para la resolución del recurso, el TSJ recuerda la sentencias del TJUE 1-7-10, asuntos C-471/2008 y C-194/2008. En esta resoluciones se indica que la normativa comunitaria (Directiva 92/85/CEE) debe interpretarse en el sentido de que una trabajadora embarazada, provisionalmente destinada, a causa de su embarazo, a un puesto de trabajo en el que realiza tareas distintas de las que ejercía antes de ese traslado tiene derecho mantener su salario base, y  los componentes de la remuneración o los complementos inherentes a su condición profesional (categoría profesional, antigüedad y cualificaciones profesionales). Por el contrario,  no tiene derecho a mantener  los componentes de la remuneración o los complementos que dependen del ejercicio por la trabajadora interesada de funciones específicas en condiciones singulares y que compensan los inconvenientes inherentes a ese ejercicio.

Por ello, el en el supuesto enjuiciado,  el TSJ Madrid diferencia entre:  a)  complementos inherentes a la condición, cualificación y categoría profesional de la embarazada, que deben serle abonados en todo caso aunque se adapte el puesto de trabajo; y b)  complementos que remuneran el ejercicio de funciones específicas en condiciones singulares, como de noche o en día festivo, ya que van dirigidos a compensar el gravamen que conllevan y que no se produce cuando el trabajo no tiene lugar en ningún caso en jornada nocturna ni el día festivo.

Por ello, se desestima el recurso planteado por la trabajadora.

Nota. EL TSJ Madrid también ha declarado que no es discriminatoria la disminución retributiva producida por la no realización de guardias cuando fue solicitada por la propia trabajadora atendiendo a su avanzado estado de embarazo (TSJ Madrid 23-2-15, EDJ 31999)

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