En su reciente sentencia de 13 de septiembre de 2016 el Tribunal Supremo afirma que entra dentro del poder de dirección empresarial establecer una política de prohibición absoluta de uso para fines personales del acceso a internet y correo electrónico puestos a disposición de sus empleados, de modo que la empresa puede monitorizar la utilización que de ellos hacen sus trabajadores, siempre y cuando les haya advertido con carácter previo que podrá realizar controles.
Considera el Alto Tribunal que se trata de una medida lícita que no vulnera ni el derecho de libertad sindical, ni el derecho a la intimidad, por lo que el incumplimiento de la política de usos implantada faculta a la empresa para la imposición de las pertinentes sanciones disciplinarias.