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Encadenamiento de contratos y antigüedad.

El convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 37 que «si hay una solución de continuidad entre contratos de personal laboral superior a tres meses no se acumula la antigüedad del trabajador«. No obstante y a pesar de ello, el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid ha estimado la demanda de un trabajador laboral fijo al que la Comunidad de Madrid no le reconocía todos los trienios que reclamaba, alegando que entre algunos de los diversos contratos formalizados entre las partes habían transcurrido más de tres meses.

Con su sentencia el juzgado madrileño se ha adelantado al Tribunal Supremo, que está a punto de fallar sobre cómo deberán interpretar los jueces centenares de demandas individuales y una colectiva que exigen que se reconozca la antigüedad bajo ese criterio dimanante de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

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