Se modifica el RD 1057/2021 para concretar la forma en que debe calcularse la base máxima de cotización de las personas que hayan reducido su jornada para atender al cuidado de un familiar en situación de dependencia. Además, se establece la actualización anual de la base de cotización en el mismo porcentaje que el tope mínimo de cotización del Régimen General.
Cuidadores de familiares en situación de dependencia
Con vigencia a partir del 15-12-2021, se modifica el RD 615/2007 para introducir las siguientes modificaciones en la base de cotización del convenio especial de las personas que hayan reducido su jornada en la actividad laboral, y su correspondiente retribución, para atender al cuidado de un familiar en situación de dependencia:
- La base máxima de cotización del convenio especial es, como hasta ahora, el resultado de sumar la retribución por la atención del familiar y la base de cotización por la que se venía cotizando antes de la reducción de jornada, pero ahora se aclara que esta última es el promedio de las bases de cotización por contingencias comunes de los 12 meses consecutivos anteriores a la reducción de jornada. De tener acreditado un período de cotización inferior a 12 meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.
- Se equipara la actualización de la base de cotización del Convenio especial al resto de supuestos. De este modo, la base de cotización inicialmente calculada se va a actualizar anualmente en el mismo porcentaje en que lo haga el tope mínimo de cotización del RGSS. Esta actualización va a ser también de aplicación a los convenios especiales ya suscritos antes del 15-12-2021.
Fuente: ADN Lefebvre