El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado finalmente la normativa española que prevé que no se indemnice a los trabajadores interinos nombrados para cubrir una vacante cuando sean cesados porque esa plaza ha pasado a ser ocupada por un funcionario de carrera.
La sentencia de la máxima corte europea responde al caso de una trabajadora que estuvo empleada como funcionaria interina por el Ayuntamiento de Madrid para cubrir una vacante entre 2005 y 2013, año en que fue cesada porque el puesto fue cubierto por un funcionario, tras lo que reclamó una indemnización, a razón de veinte días de salario por año trabajado, que le fue denegada al considerar que su plaza estaba vacante y era urgente cubrirla, y que no existía discriminación con respecto a los funcionarios de carrera porque estos tampoco reciben indemnización cuando finaliza su relación laboral, a pesar de que sí se contempla cuando finaliza el contrato del personal laboral fijo cuando ocurre por causas objetivas.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº14 de Madrid preguntó entonces al TJUE cómo debía interpretarse la normativa europea aplicable en el caso y éste ha dado la razón al Ayuntamiento señalando que la legislación comunitaria “no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna por cese a los funcionarios interinos, mientras que al personal laboral se le concede una indemnización cuando finaliza el contrato de trabajo”.