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¿CÓMO SE APLICA EL LÍMITE DEL FOGASA POR SALARIOS EN CASO DE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL?

El límite máximo de 120 días de salario que abona el FOGASA opera para los créditos adeudados por cada relación laboral, pudiendo aplicarse a distintas relaciones laborales que concurrieran en el tiempo entre el mismo trabajador y la misma empresa. No así en caso de sucesión empresarial con subrogación de trabajadores pues no existe una nueva relación laboral.

Subrogación empresarial y FOGASA

Se plantea ante el TS la cuestión relativa a si el trabajador proveniente por subrogación de una empresa concursada, tiene derecho a una nueva prestación del FOGASA si en la nueva empresa, también declarada en concurso, se le adeudan igualmente salarios, si ello supone que, sumando ambos créditos, se supera el límite legal establecido en 120 días de salario (ET  33.1).

Tanto el JS como el TSJ Castilla y León consideran que cuando un trabajador ha percibido una prestación del FOGASA puede percibir una segunda prestación si se produce una nueva situación de insolvencia porque la ley no establece limitaciones y porque lo relevante no es la pluralidad de deudas ni la pluralidad de relaciones laborales, sino la pluralidad del hecho causante que es la insolvencia empresarial. El FOGASA recurre en casación para la unificación de doctrina al considerar que la relación laboral es única debido a la sucesión de empresas y el trabajador ya agotó el límite de la prestación sobre la que opera la garantía de 120 días del art.33.1 ET.

Para el TS la regla del art.33.1 ET es clara: la voluntad de la ley es establecer un tope máximo de 120 días a satisfacer por el FOGASA por los salarios pendientes de pago. Si se superara ese máximo, no se estaría respetando esa voluntad legal. No es aplicable al caso el criterio del TS de que distintas y nuevas relaciones laborales, incluso constituidas entre la misma empresa y el mismo trabajador, permiten abrir un nuevo máximo de 120 días, salvo en caso de fraude. Y es que en el caso de transmisión o sucesión de empresa no se extingue la anterior relación laboral ni se constituye una nueva, sino que permanece, sin extinguirse la misma relación laboral.

Por ello, el TS estima del recurso del FOGASA .

Fuente: ADN Lefebvre

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