¿SON COMPENSABLES LOS DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS CON LAS VACACIONES?

La AN declara que el derecho a las vacaciones y los días de asuntos propios no son compensables. Por una parte, no se trata de condiciones económicas u por otro su naturaleza no es homogénea. Mientras los días de asuntos propios se reconocen por la empresa como una condición más beneficiosa, la fijación de los días de vacaciones resulta de obligado cumplimiento.

Imposibilidad de compensación

Tras la fusión de dos empresas, se produce la integración de las personas de las empresas siendo aplicables diferentes convenios colectivos del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. En los convenios se fija un total de 23 días laborales de vacaciones anuales retribuidas. En cuanto una parte de los trabajadores disfrutan exclusivamente de 22 días laborales de vacaciones, una de las representaciones sindicales solicita a la empresa que reconozca a todos los trabajadores  un mínimo de 23 días de vacaciones. La empresa responde que los trabajadores referidos disfrutan de 28 días libres (22 días laborables de vacaciones y de 6 de asuntos propios) y considera que no procede el aumento solicitado por aplicación de la cláusula de absorción y compensación.

La representación de los trabajadores considera que los días de asuntos propios son permisos remunerados cuya naturaleza es diferente a la de las vacaciones por lo que no procede su compensación e interpone demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN.

Para resolver la cuestión el TS recuerda que el objetivo de la compensación y absorción es evitar la supervisión de las mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes reguladoras del mismo, de manera que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional quede así neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta.  Aunque se deben atender a las peculiaridades de cada caso concreto, con carácter general,  señala que el criterio más destacado para que pueda operar el mecanismo de la compensación y la absorción es el de la homogeneidad, debiendo examinarse si concurre.

En el supuesto enjuiciado, las condiciones precedentes a la subrogación (22 días de vacaciones y 6 días laborables de asuntos propios) que deben respectase como derechos adquiridos, no se pueden absorber ni compensar con el día adicional de vacaciones, ya que el convenio colectivo solo permite aplicar la absorción y compensación cuando se trata de condiciones económicas. Por ello, la AN considera no reconocer los 23 días previstos en el convenio colectivo supone su incumplimiento.  Además, entiende que naturaleza de las vacaciones y de los días de libre disposición no es homogénea. En efecto, señala que:

a) Los días de asuntos propios  son disfrute es voluntario por parte de la persona trabajadora, y su régimen incluye la posibilidad de denegarlos por necesidades del servicio y autorizando la empresa a adoptar las medidas, a nivel individual o colectivo, que considere más adecuadas para la contención del incremento de absentismo (limitación del número de días de libre disposición a disfrutar, con un límite de tres). Por el contrario, las vacaciones constituyen son un derecho irrenunciable e indisponible que, por tanto, se deben disfrutar en todo caso.

b) Los días de asuntos propios se reconocen por la empresa como una condición más beneficiosa de las que disfrutan los trabajadores procedentes de una de las empresas subrogadas, la fijación de los días de vacaciones tiene una configuración convencional que como fuente del derecho y resulta de obligado cumplimiento.

c) Mientras que las vacaciones son el modo por el que se garantiza el descanso de los trabajadores, los días de asuntos propios no se conceden como compensación al trabajo y para que el trabajador descanse, sino para que este lleva a cabo «asuntos propios «no especificados ni motivados siendo que, su uso y disfrute es voluntario.

Por todo ello, se estima la demanda reconociendo el derecho de los trabajadores afectados a disfrutar del periodo de vacaciones previsto convencionalmente de 23 días laborables.

Fuente: ADN Lefebvre

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