La base reguladora de la pensión de IPT derivada de AT debe cuantificarse en función de los salarios percibidos durante el año anterior al hecho causante, teniendo en cuenta el número de días efectivamente trabajados en orden a la integración de las retribuciones complementarias percibidas, sin necesidad de equipararla con la base de cotización.
Base reguladora de la IPT derivada de AT
El trabajador presta servicios como picador desde el 16-6-2014, encuadrado en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. El 24-6-2014 sufre un accidente laboral consecuencia del cual inicia un proceso de IT en el que permanece hasta el 24-2-2016, fecha en que se le reconoce en situación de IPT con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora que se cuantifica en 2.259,48 euros. Dicha base fue calculada a partir del certificado de salarios elaborado por la empresa.
Disconforme con el cálculo de la base reguladora efectuado por el INSS, presenta papeleta de conciliación frente a la empresa y reclamación administrativa frente a la MCSS con la que la empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales y las entidades gestoras. El acto de conciliación fue celebrado sin avenencia y la reclamación fue desestimada.
La sentencia de instancia estima la demanda en el extremo relativo a la cuantificación de la base reguladora, que fija en la suma de 3.597 euros, correspondiente a la base máxima de cotización para 2014.
Recurrida en suplicación, el TSJ estima parcialmente el recurso interpuesto por la mutua para cuantificar la base reguladora en 2.730,30 euros. De una parte, señala que el cálculo de la base reguladora ha de efectuarse teniendo en cuenta los salarios realmente percibidos durante el año anterior al hecho causante (art.60 del D 22-6-1956, por el que se aprueba el Reglamento de accidentes de trabajo), teniendo en cuenta el número de días efectivamente trabajados en orden a la integración de los complementos salariales percibidos (RD 4/1998 disp.adic.11ª). Pero, después, fija la base en 2730,30 euros, que es la base de cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
La Sala desestima la petición de aclaración de sentencia instada por ambas partes, al entender que no procede modificar por esta vía el importe de la base reguladora porque constituiría una alteración de lo dispuesto en su parte dispositiva.
Disconforme con esta resolución, se alza la mutua en casación para unificación de la doctrina. La cuestión que se plantea consiste en determinar la forma de cálculo de la base reguladora de la prestación de IPT derivada de accidente de trabajo.
El TS considera que el citado art.60 del Reglamento de accidentes de trabajo enumera con toda precisión los distintos conceptos que han de tenerse en cuenta para calcular la base reguladora de las prestaciones de IP, así como las operaciones matemáticas que deben realizarse a tal efecto. En el caso de autos, no hay ninguna duda sobre la cuantía de los diferentes conceptos salariales percibidos por el trabajador, ha quedado acreditado el número de días efectivamente trabajados, así como el hecho de que la jornada anual es de 240 días, que han de ser tenidos en cuenta para identificar el multiplicador aplicable al cociente que resulte de dividir la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al hecho causante.
De ninguno de estos preceptos se desprende que haya de tenerse en cuenta el importe de la base de cotización a efectos de determinar la base reguladora.
Por ello, estima el recurso y confirma la sentencia de instancia fijando el importe de la base reguladora en 2.259,48 euros.