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COMPLEMENTO DE IT: NO SE APLICAN A LAS BAJAS POR COVID – 19

La AN reitera que el complemento de IT establecido en el convenio colectivo para los supuestos derivados de accidente de trabajo no es de aplicación a las situaciones asimiladas legalmente a accidente de trabajo como son el contagio, aislamiento o restricción de movilidad causados por el COVID-19.

Situaciones asimiladas a accidente de trabajo

El convenio colectivo aplicable en una empresa establece un complemento para las situaciones de IT derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional u hospitalización hasta el 100% de los conceptos retributivos que hubiera percibido el trabajador de haber estado trabajando. Los sindicatos denuncian que este complemento no se está abonando a las situaciones de IT asimilada a accidente de trabajo por haber estado el trabajador aislado, o contagiado debido a la COVID-19. Por ello presentan, el 12-11-2021, demanda en solicitud de que se reconozca este derecho a los trabajadores de la empresa.

La cuestión litigiosa se centra en determinar si el complemento de IT establecido en el convenio colectivo para los supuestos derivados de accidente de trabajo, es aplicable a las situaciones contempladas en el RDL 6/2020 art.5 que considera como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica por IT del sistema de Seguridad Social, los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19.

La AN, reitera los argumentos ya expuestos en su sentencia de 13-5-2021 y señala que la medida incluida por el RDL 6/2020 es de carácter excepcional por lo que debe interpretarse de manera estricta conforme a su contenido literal. De este modo, los períodos de aislamiento y contagio por COVID-19, cuando la enfermedad no haya tenido como causa exclusiva la realización del trabajo, se considerarán como situación asimilada a AT exclusivamente a efectos de lucrar la prestación del sistema de Seguridad Social. Por lo tanto, no alcanza a las obligaciones de naturaleza contractual contraídas por el empresario como pueden ser los compromisos de complementos de pensiones. Y es que el hecho de que el art.238 LGSS permita al empresario mejorar las prestaciones del sistema de Seguridad Social no altera la naturaleza contractual de estos compromisos, por lo que se rigen por lo acordado en el convenio colectivo.

En el caso analizado el convenio colectivo establece un régimen complementario con cargo al empresario en caso de AT o EP y esta contingencia no tiene lugar en los supuestos de contagio o aislamiento por COVID-19, salvo que se hubiera causado por la actividad laboral.

Por ello, la AN desestima la demanda y absuelve a la empresa de las pretensiones en su contra.

Fuente: ADN Lefebvre

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