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JUBILACIONES ANTICIPADAS CON PENSIÓN MÁXIMA

La Seguridad Social ya aplica a los jubilados anticipados en 2022 la nueva escala de coeficientes reductores para su pensión de jubilación establecidos en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, con la excepción de a quienes sean potenciales beneficiarios de la pensión máxima. El nuevo modelo será más gravoso que el actual para estas pensiones que rebasen la cuantía máxima legalmente establecida, si bien entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024 y será efectivo de forma gradual a lo largo de un plazo de diez años, y podrá suponer reducciones de la pensión de hasta el 21%.

Por el contrario, para el resto de las nuevas pensiones anticipadas ya se aplica de forma preventiva la nueva tabla de coeficientes, que reduce las penalizaciones y flexibiliza las opciones temporales de salida del mercado laboral. Sin embargo, hasta marzo no se podrán hacer cálculos exactos porque el nuevo modelo no está aún integrado en las aplicaciones informáticas del INSS.

Según las tablas publicadas, el 90% de los trabajadores que quieran acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria verán reducida su penalización con respecto al actual modelo de reducciones porcentuales trimestrales. Concretamente, se establecen cuatro criterios según los años cotizados -menos de 38 años y 6 meses; más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses; más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses; y más de 44 años y 6 meses cotizados-, por lo que solo en 8 casos el coeficiente ya aplicable se endurece respecto del actualmente establecido.

No obstante, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada previas a la entrada en vigor de esta ley, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:

«Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o

«Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.

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