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NOTA LA DGTR Y DEL SEPE EN RELACIÓN A LA REFORMA LABORAL (RDL 32/2021)

La DGTr y el SEPE han elaborado una nota conjunta para aclarar cuestiones relativas a los incentivos aplicables a las nuevas modalidades de contratación de duración determinada y a la formalización de los contratos vinculados a programas  de activación para el empleo o al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Modalidades contractuales e incentivos a la contratación

La DGTr y el SEPE resaltan algunas cuestiones para tener en cuenta en la aplicación del RDL 32/2021, en relación con la reforma de las modalidades de contratación laboral.

En relación con las modalidades de contratación, se van a poder realizar en el marco de un contrato de causa específica diferente a las reguladas en la nueva redacción del artículo 15 del ET los siguientes contratos de duración determinada:

  • Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea (RDL 32/2021 disp.adic.5ª): se va a realizar a través del contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos y se formulará en un nuevo modelo con código 406, si es a tiempo completo, o 506, si es a tiempo parcial.
  • Los contratos vinculados a programas de activación para el empleo (RDLeg 3/2015 disp.adic.9ª redacc RDL 32/2021). Se van a formalizar a través del nuevo modelo de  contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, a los que se le asignarán los códigos 405, si es a tiempo completo y 505 si es a tiempo parcial. La duración del contrato no puede superar los 12 meses.

Hasta la elaboración de estos nuevos modelos se debe utilizar el modelo vigente Cláusulas específicas de interés social/empleo agrario, señalando el código 401 o 501, según corresponda, e indicando, el objeto/causa del contrato.

En relación con los incentivos a la contratación vigentes a la fecha de entrada en vigor del RDL 32/2021, se mantiene su aplicación en relación con los nuevas modalidades contractuales en los siguientes términos:

  • Contrato de formación en alternancia (ET art.11.2 redacc RDL 32/2021): se le aplican los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje (L 3/2012 art.3 y ET disp.adic.20ª).
  • contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (ET art.11.3 redacc RDL 32/2021): resultan de aplicación los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para los contratos en prácticas (L 3/2012 art.7; ET disp.adic.20ª).
  • contrato de duración determinada tanto por circunstancias de la producción como por sustitución (ET art.15.2 redacc RDL 32/2021): se mantiene la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos en la Ley 43/2006.
  • contrato de duración determinada por sustitución (ET art.15.3 redacc RDL 32/2021) se aplican las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento (RDL 11/1998).

Fuente: ADN Lefebvre

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