Logo PH

COMPLEMENTOS POR NOCTURNIDAD Y PERMISOS RETRIBUIDOS

Si el convenio colectivo no establece hasta dónde alcanza la retribución reconocida a los permisos retribuidos, durante su disfrute se deben percibir los complementos de nocturnidad y trabajo en sábado, domingos y festivos siempre que los días de ausencia coincidan con días de trabajo en que se percibirían dichos complementos.

Retribución del permiso retribuido

La representación sindical presenta demanda sobre conflicto colectivo planteando la cuestión relativa a si en las situaciones de permiso retribuido procede abonar los complementos de plus de nocturnidad y plus de trabajo en sábados, domingos y festivos. La empresa se opone indicando que en los días de permiso y licencias retribuidas se dejan de abonar estos complementos de plus de nocturnidad y plus de trabajo en sábados, domingos y festivos, pues se trata de complementos vinculados a prestar servicios en estas situaciones

El convenio colectivo aplicable en la empresa regula los permisos y ausencias retribuidas pero sin determinar hasta dónde alcanza la retribución reconocida, salvo en los permisos por adopción internacional durante la que se prevé la percepción de las retribuciones básicas (salario base y antigüedad).

La AN considera que si el convenio colectivo no establece qué debe entenderse por permiso retribuido, la interpretación ha de estar en consonancia con la previsión del art.37.3 ET que regula estas ausencias y permisos con derecho a remuneración, por lo que no cabría exclusión de concepto retributivo alguno. Con carácter general debe tenerse en consideración si los concretos días de disfrute se corresponden con días en los que, conforme a la programación del calendario laboral, el trabajador tendría que prestar servicios de noche y/o si los días de permiso coinciden con sábados, domingos y festivos programados como de trabajo. Solo en estos casos correspondería percibir durante el permiso dichos complementos salariales.

Con relación al permiso de adopción internacional, permiso no contemplado en estos términos y extensión por el ET, debe primar su regulación convencional, por lo que no cabría reconocer en este supuesto el derecho pretendido.

Por ello, la AN estima parcialmente la demanda y declara no ajustada a derecho la práctica empresarial de excluir de las retribuciones percibidas durante el disfrute de los permisos retribuidos, excluido por adopción internacional, los complementos salariales de nocturnidad y de trabajo en sábados, domingos y festivos cuando los días de permiso se corresponden con días en los que conforme a la programación del calendario laboral, el trabajador debía prestar servicios en tales ocasiones.

Fuente: ADN Lefebvre

Suscríbete a nuestro boletín
mail-1454731_640