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NUEVAS INSTRUCCIONES DEL SEPE PARA LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL

El SEPE ha publicado unas instrucciones provisionales para garantizar la aplicación homogénea en materia de desempleo de las modificaciones introducidas por el RDL 32/2021 en relación con los trabajadores fijos discontinuos y los ERTE ETOP y por fuerza mayor o Mecanismo RED.

Protección por desempleo

El SEPE repasa las novedades que afectan a la protección por desempleo introducidas por el RDL 32/2021 y el RDL 3/2022 en relación con los trabajadores fijos discontinuos; los ERTE ETOP y por fuerza mayor o Mecanismo RED; y la extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción. Además, dicta instrucciones a las Direcciones provinciales del SEPE para garantizar su aplicación homogénea en relación con los siguientes aspectos.

1. Trabajadores fijos discontinuos

Como consecuencia de la modificación efectuada en la regulación del contrato fijo discontinuo (ET art.16 redacc RDL 32/2021) y de la protección de desempleo (LGSS art.267.1.d redacc RDL 32/2021),  desde el 31-12-2021 solo tienen derecho a la protección por desempleo, durante los períodos de inactividad, los trabajadores con modalidad contractual de fijo discontinuo.

Se excluye de esta protección los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial que vean interrumpida su actividad, aunque tengan concentrada su jornada durante determinados períodos ciertos. No obstante, el SEPE recuerda que es posible efectuar una novación contractual para transformar la relación laboral en fijo discontinua.

Respecto de la protección por desempleo de nivel asistencial, a la que pueden acceder los trabajadores fijos discontinuos desde el 2-3-2022 (LGSS art.277 redacc RDL 3/2022), el SEPE señala que:

  • La duración del subsidio es la establecida con carácter general para el resto de supuestos. Por lo tanto, ya no es necesario hacer constar el número de días cotizados durante el año anterior a la solicitud, necesario hasta ahora para establecer la duración del subsidio. Durante la percepción del subsidio, la entidad gestora no va a efectuar cotización alguna.
  • Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, los trabajadores fijos discontinuos deben haber cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral y reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
  • Los trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años que sean beneficiarios o solicitantes de subsidios cuyo hecho causante sea anterior al 2-3-2022 continuarán percibiéndolos hasta su extinción sin que sea posible su transformación en el subsidio para mayores de 52 años.
2. ERTE por causas ETOP o derivadas de fuerza mayor o por Mecanismo RED (ET art.47 y 47 bis redacc RDL 32/2021)

Se prevé la implantación por el SEPE y la TGSS de un procedimiento común a través del cual las empresas comunicarán a ambas entidades el inicio y finalización de las medidas de reducción de jornada y/o suspensión del contrato (LGSS disp.adic.42ª redacc RDL 32/2021).  No obstante, mientras se desarrollan los procedimientos necesarios para llevar a cabo esta simplificación, los intercambios de información y la comunicación de periodos seguirán realizándose por los medios actualmente vigentes, por ej. mediante los ficheros XML.

En relación con la cotización durante la reducción de jornada o la suspensión del contrato, el SEPE recuerda que la empresa debe ingresar las cuotas correspondientes a la aportación empresarial (LGSS art.153 bis redacc RDL 32/2021). En caso de causarse derecho a la prestación por desempleo o a la prestación especial Mecanismo RED, el SEPE ingresará únicamente la cotización correspondiente a la aportación del trabajador (LGSS art.273.2 redacc RDL 32/2021).

Fuente: ADN Lefebvre

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