En caso de sucesión de empresa, las relaciones laborales de los trabajadores afectados se rigen por el convenio aplicable en el momento de la transmisión. No obstante, en caso de sustitución de uno de estos trabajadores mediante contrato de interinidad, al trabajador sustituido se le deben aplicar las normas de su propio contrato y las que rigen las relaciones laborales en la empresa, independientemente de las que regulen la relación laboral del sustituido por la aplicación de un convenio colectivo anterior a la subrogación empresarial.
La trabajadora venía prestando servicios para la empresa mediante un contrato temporal de interinidad con la finalidad de sustituir a una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. La empresa aplica a la trabajadora el convenio estatal de instalaciones deportivas. La empresa para la que prestaba servicios la trabajadora se había subrogado en el contrato de trabajo de la trabajadora sustituida. A la relación laboral de la trabajadora sustituida le era aplicable el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales.
La trabajadora interina considera que el convenio aplicable a su relación debe ser bien el de grupo de deportes del Principado de Asturias, y en ningún caso el estatal de instalaciones deportivas, que es el aplicado por la empresa. La trabajadora presenta demanda ante el juzgado de lo social que es estimada condenando a la empresa al pago de las diferencias salariales y considerando aplicable el convenio de grupo de deportes de Asturias. La empresa considera que el convenio aplicable a la trabajadora demandante debe ser el del limpieza de edificios y locales ya que es el que rige la relación de la trabajadora a la que sustituye, por lo que interpone recurso de suplicación ante el TSJ.
La cuestión debatida consiste en determinar si el convenio aplicable a la relación de una trabajadora interina que sustituye a otra trabajadora, es convenio aplicable en la empresa en la que presta servicios (grupo de deportes o instalaciones deportivas) o el que rige la relación de la trabajadora sustituida como consecuencia de una previa subrogación de su contrato (limpieza de edificios y locales).
El TSJ recuerda que el ET art. 44 establece que, salvo pacto en contrario, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión deben regirse por el convenio colectivo aplicable que en el momento de la transmisión fuera aplicable en la empresa; y también que el presupuesto previo para la sucesión es la existencia de una relación laboral viva en el momento de la transmisión. En el supuesto enjuiciado relación laboral entre la trabajadora interina y la empresa no había nacido aún en el momento de la subrogación, por lo que las condiciones de trabajo reguladas en el convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales no se pueden mantener, ya que éstas que nunca rigieron la relación laboral surgida entre ambas partes.
Asimismo, en cuanto que una de las características esenciales del contrato de trabajo es su carácter personal e intransferible y que la prestación laboral asumida por el trabajador es personal e intransferible (ET art. 1.1). Por ello, el hecho de que una trabajadora se sustituya a otra no puede llevar a confundir ambos contratos, ya que las condiciones de trabajo aplicables a la relación laboral de la actora son las que resultan de su propio contrato y del complejo normativo que resulte aplicable en la empresa, de forma independiente a las que interinamente puedan regir la relación laboral de la trabajadora sustituida, en virtud de la pervivencia del convenio colectivo previo a la subrogación empresarial.
Por ello, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia.
TSJ Asturias 30-6-16, EDJ 130479
Fuente: ADN Social