Convenios de empresa y cambio de criterio del Tribunal Supremo.

Rectificando una vez más su propia doctrina anterior y la de la Audiencia Nacional, mediante su reciente sentencia de fecha 23 de febrero de 2017 el Tribunal Supremo mantiene la vigencia de un convenio colectivo de empresa a pesar de que solo se negoció con la representación legal de los trabajadores de la central, cuando hasta ahora los anulaba porque consideraba que las empresas intentaban imponer en todos los centros de trabajo acuerdos favorables que sólo había rubricado con los de la central.

La Sala parte del principio de “conservación de los negocios jurídicos” orientado a garantizar su validez y a limitar la ineficacia de los mismos a los concretos preceptos nulos, dando “prioridad a la interpretación integradora de los convenios respecto de las pretensiones de ilegalidad en los supuestos de impugnación parcial, atendiendo a que la declaración de nulidad total de un convenio comporta un cúmulo de perjuicios e inconvenientes para todos aquellos comprendidos en su ámbito de aplicación, en especial para los trabajadores, que pierden los derechos y ventajas que tal convenio les había reconociéndose, volviéndose a aplicar unas condiciones de trabajo ya superadas y obsoletas, que correspondían a un período anterior ya vencido” 

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