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¿CUÁNDO PRESCRIBEN LAS FALTAS OCULTADAS A LA EMPRESA?

El TS reitera que cuando se produce un despido ​por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, la prescripción debe iniciarse el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos.​ El reconocimiento de los hechos cometidos en la fase de investigación ni implica ni supone que la empresa haya tomado noticia y conocimiento real, cierto y efectivo de la falta cometida.

Faltas ocultadas y reconocimiento de los hechos

El trabajador prestaba servicios como director de sucursal para una entidad bancaria hasta su despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual.  La conducta alegada en la carta de despido consistía en una operativa irregular bancaria durante los años 2015 y 2016.  La entidad bancaria  inicia una investigación en la que, mediante respuesta de cuestionario de 17-2-2017, el trabajador reconoce los hechos. La investigación  finaliza con un informe del instructor del procedimiento de 28-2-2017 dirigido a la entidad competente para sancionar las faltas cometidas por el trabajador. Finalmente,  la entidad le notifica el despido el 20-4-2017, mediante carta de despido de fecha 4-4-2017.

El trabajador presenta demanda de despido, que es declarado improcedente tanto en la instancia como en suplicación. En ambas instancias se considera que aunque los hechos alegados en la carta de despido constituyen una falta muy grave, esta se encontraba ya prescrita en el momento en que se le notificó la extinción contractual,  pues han transcurrido más de 60 días –plazo de prescripción de las sanciones muy graves– entre el 17-2-2017, fecha  en la que el trabajador reconoce los hechos y el 20-4-2017, fecha de la carta de despido.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si el inicio del plazo de prescripción debe computarse desde el reconocimiento de los hechos o desde que finalizó el procedimiento sancionador mediante el informe de instructor.

Para resolver la cuestión, el TS recuerda que su jurisprudencia, de forma reiterada, ha establecido la siguiente doctrina:

a) En los supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, la fecha en que se inicia el plazo se debe fijar en el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos.

b) El conocimiento cabal y exacto lo tiene o adquiere la empresa, cuando el mismo llega a un órgano de la misma dotado de facultades sancionadoras.

c) Cuando los actos sancionables se cometen por el trabajador de modo fraudulento o con ocultación, es suficiente para que no comience a computarse la prescripción, que el cargo que desempeñe el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la falta cometida. Gozar de modo continuo de una confianza especial de la empresa que sirve para la ocultación de la propia falta, es una falta continua de lealtad que impide iniciar el computo de la prescripción.

d) El conocimiento empresarial tiene que ser un conocimiento efectivo, real y cierto, no siendo aceptable sustituir ese conocimiento real y cierto por la mera posibilidad de haber tenido la empresa noticia de los hechos acontecidos, sin que ese conocimiento hubiese tenido lugar.

e) El hecho de que el trabajador reconozca los hechos investigados o imputados no implica, necesariamente, que ya exista un conocimiento empresarial efectivo, real y cierto. Al producirse durante investigación, no determina que el órgano con capacidad de sancionar tenga un conocimiento real y cierto. El momento inicial que permite a la empresa imponer la decisión sancionadora no se produce hasta la finalización del informe del órgano instructor y su remisión al órgano interno correspondiente.

Aplicando esta doctrina al supuesto enjuiciado y,  en cuanto la respuesta al cuestionario entregado en la fase de investigación, no implicaba, ni suponía de ningún modo que empresa hubiera tomado noticia y conocimiento real, cierto y efectivo de la falta o faltas cometidas, el TS concluye que las infracciones laborales imputadas en la carta de despido no habían prescrito.

Por todo ello, se estima el recurso para la unificación de doctrina planteado, casando y anulando la sentencia del TSJ recurrida.

Fuente: ADN Lefebvre

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