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NULIDAD POR DISCRIMINACIÓN

En su sentencia de 20 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el inciso “de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común” del párrafo primero del artículo 248.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), referido a la aplicación de un coeficiente de parcialidad en la determinación de la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común causadas por trabajadores a tiempo parcial. Este precepto impone, para determinar el porcentaje asociado al período de cotización que se emplea para el cálculo de la pensión de incapacidad permanente por enfermedad común de los trabajadores a tiempo parcial, la aplicación del coeficiente de parcialidad  determinado en función del tiempo trabajado, aplicándose sobre el resultado un factor corrector del 1,5. Esa fórmula solo se ha demostrado neutra para porcentajes de parcialidad elevados de al menos el 67%. En el resto de los casos resulta peyorativa para los intereses de los trabajadores a tiempo parcial.
 
La nulidad de esta norma desde el 20.10.21, fecha de la publicación de la sentencia en el BOE, supone que el cálculo de esas pensiones ha de realizarse sin tomar en cuenta el referido coeficiente de parcialidad ni la reducción derivada del mismo, por lo que tampoco tiene sentido aplicar el factor corrector del 1,5 que compensaba la reducción.
 
El Tribunal Constitucional emplea los mismos argumentos jurídicos que utilizó hace dos años cuando hizo esa misma declaración respecto del cálculo de la pensión de jubilación de este colectivo :
 
1. Vulnera el principio de igualdad respecto de los trabajadores a tiempo completo careciendo de una justificación objetiva y razonable. En el marco de tal sistema de cálculo el período de cotización computable a favor de un trabajador a tiempo parcial no se corresponde con el que de manera natural deriva de los meses y años materialmente cotizados por él durante el tiempo de sus contratos en alta. Solo en los casos en los que su porcentaje de parcialidad ha podido alcanzar durante su vida laboral el 67% podría, tras la aplicación del coeficiente obtener un porcentaje total o del 100% de la base reguladora.
 
2. Incurre en una discriminación indirecta por razón de sexo. Estadísticamente se admite que la regla de cálculo controvertida impacta de forma negativa especialmente sobre las mujeres como grupo vulnerable, careciendo de nuevo de una justificación objetiva, razonable y proporcionada que la avale.
 
En suma, el Tribunal recuerda que el principio de contributividad que informa nuestro sistema de Seguridad Social justifica que las bases reguladoras de las prestaciones de Seguridad Social se calculen en función de lo efectivamente cotizado, resultando que los trabajadores a tiempo parcial obtengan bases de cotización reducidas en comparación con los trabajadores a jornada completa. En cambio, lo que no resulta justificado, conforme a esa misma doctrina, es que se reduzca adicionalmente la base reguladora mediante un porcentaje  derivado de un “coeficiente de parcialidad”, que minora el número efectivo de días cotizados. Esa medida no solo perjudica la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que, además, continúa afectando predominantemente a las mujeres trabajadoras, sin que concurra justificación.
 
No obstante, este pronunciamiento no afecta a situaciones administrativaso judiciales ya firmes.

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