Despedido por enviarse “emails” del trabajo a su cuenta particular

Un empleado es despedido por haberse reenviado correos electrónicos desde la cuenta de la empresa a su email particular, así como haber imprimido determinada información de la compañía. Un caso en el que, según la sentencia del pasado 29 de marzo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, resulta determinante la claridad en la redacción de la normativa interna de uso de medios electrónicos que había redactado y difundido la empresa entre sus propios empleados.

Así, la resolución asevera que «no cabe duda que el actor incurrió en un claro abuso de confianza y deslealtad al reenviarse correos electrónicos remitidos a la empresa» y, además, considera que el trabajador vulneró la prohibición de usar los medios de la empresa fraudulentamente, lo que supuso «un acto de indisciplina frente a las órdenes dadas por la empresa» al haberse transferido a su cuenta personal documentos cuya custodia le compete a la compañía y sobre los que debe dar las correspondientes instrucciones. Y ello «teniendo en cuenta que se dan con una finalidad, que es ajena a la tenencia de tal información fuera del ámbito propio de la custodia«.

El código de conducta de la empresa que regulaba el uso de medios electrónicos y las tecnologías de la información prohibían expresamente el reenvío de mensajes y documentos corporativos a cuentas privadas del trabajador y/o familiares o amigos «ya que éstas no gozan del mismo nivel de seguridad«. Tampoco permitía «configurar la cuenta de correo corporativo para reenviar los mensajes recibidos» a su e-mail privado.

El fallo pone en evidencia la importancia de una correcta política de uso de medios tecnológicos, que debe tener «un contenido concreto» y, además, encontrarse «debidamente notificada a todos los actores«, porque, tal y como se comprueba en este caso, «no se trata sólo de una cuestión de indisciplina laboral«.

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