Despido disciplinario por jugar al parchís en el ordenador de la empresa

Tras realizar una auditoría sobre el uso de los equipos informáticos de la empresa, se constata que la trabajadora se había conectado a internet para uso privado como consultar el correo electrónico particular, jugar al parchís, consultar su perfil en redes sociales o consultar páginas de venta de muebles, viajes y telefonía. La trabajadora había destinado a este uso un total de 30 horas en un período de 4 meses.

La empresa, que contaba con unas normas sobre el uso de los equipos informáticos, comunica a la trabajadora su despido disciplinario. El Juzgado de lo social nº 26 de Barcelona estima parcialmente la demanda de despido disciplinario presentada por la trabajadora declarando la improcedencia del mismo. La empresa recurre en suplicación. Considera que el despido debe calificarse como procedente por transgresión de la buena fe contractual (ET art.54.2.d) y por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo (ET art.54.2.e).

El TSJ Cataluña, en contra de lo razonado en la sentencia de instancia, considera que la inadecuada utilización por parte de la trabajadora del equipo informático dispuesto por la empresa para el correcto desarrollo de la actividad profesional resulta subsumible en la sanción de despido. Rechaza que esta sanción pueda ser modulada en aplicación de la doctrina gradualista porque las normas sobre uso de los equipos informáticos, que fueron notificadas a la trabajadora, expresan claramente la prohibición de su uso para fines privados al advertirse que «la cuenta de correo electrónico era de uso exclusivo de tareas profesionales en la empresa», prohibiéndose “terminantemente enviar mensajes de correo electrónico de forma masiva…, utilizar la red para promover el acoso sexual, juegos de azar… o utilizar de forma abusiva o incontrolada los recursos telemáticos de la empresa, incluida la red internet, para actividades que no se hallen directamente relacionadas con el puesto de trabajo de cada usuario”. El reconocido incumplimiento de este mandato sitúa a la trabajadora al margen de la exigencia de buena fe contractual.

Frente a la sentencia de instancia que entendió que la empresa disponía de medios técnicos más eficaces que hubieran impedido cualquier uso no deseado del ordenador y que no constan otras sanciones a la trabajadora o a otros trabajadores, que permitan presumir el especial interés o rigor empresarial en la utilización de los equipos informáticos, el TSJ Cataluña señala que el hecho de que la empresa no hubiera llevado a cabo el control del uso de los equipos informáticos no modula la gravedad de la desobediencia de la orden impartida. Tampoco revela una tolerancia empresarial el hecho de que ni la trabajadora ni sus compañeros hubieran sido previamente sancionados.

Por ello, el TSJ estima el recurso de suplicación declarando la procedencia del despido.

 

Fuente: ADN Social

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