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Despido disciplinario procedente por no reincorporarse tras agotamiento de la Incapacidad Temporal

Un trabajador de baja agotó los 545 días de duración máxima de la Incapacidad Temporal. En fecha 6 de marzo 2019 el INSS le denegó la incapacidad permanente solicitada mediante resolución que le fue notificada el 13 de marzo 2019. Disconforme con ello en fecha 27 de marzo 2019 el trabajador impugnó dicha resolución interponiendo la pertinente reclamación previa. Por su parte, la empresa también fue notificada por el INSS de la denegación en fecha 12 de marzo 2019.
 
El 18 de marzo 2019 la empresa envió un burofax al domicilio del trabajador que le constaba en los recibos de salarios, requiriéndole para que en el plazo de 3 días se pusiera en contacto y apercibiéndole que, en caso contrario, estaría incurriendo en faltas injustificadas de asistencia al trabajo tipificadas en el Convenio aplicable como falta muy grave sancionable con el despido.
 
No habiendo podido ser notificado, el 25 de marzo 2019 la empresa remitió un segundo burofax al trabajador a esa misma dirección, despidiéndole disciplinariamente por las mencionadas faltas injustificadas, burofax que tampoco pudo serle entregado, si bien se dejó aviso.
 
Consta acreditado que el trabajador recibió el 21 de marzo 2019 el acuerdo de extinción de la situación de Incapacidad Temporal por parte de la Mutua.
 
Pues bien, con tales antecedentes la demanda en reclamación por despido interpuesta por el trabajador fue desestimada por el Juzgado de lo Social y confirmada luego por el Tribunal Superior de Justicia, al considerar que el despido disciplinario era procedente por las siguientes razones:
 
1.  No existe constancia de que el trabajador se pusiera en contacto con la empresa desde el agotamiento de la Incapacidad Temporal, lo que supone un claro desprecio por el mantenimiento de su puesto de trabajo.
 
2. Tampoco existe defecto de forma en la notificación puesto que la empresa intentó notificarle en varias ocasiones en la dirección que figuraba en sus nóminas, sin que conste que el trabajador hubiera comunicado ningún cambio de domicilio. No se produjo por tanto infracción de la obligación de notificación al haber probado la empresa su diligencia para comunicarle por escrito su despido.
 
3. La resolución extintiva de la Incapacidad Temporal por la Mutua priva de justificación a la incomparecencia del trabajador, aunque éste la impugne, pues no se mantiene la suspensión de la relación laboral. El trabajador tenía que haber informado a su empleador de tal impugnación y acreditar la subsistencia de una nueva Incapacidad Temporal o bien reincorporarse a su puesto de trabajo.

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