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Declarado nulo privar de un plus a empleada que solicitó un permiso de maternidad

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo el acuerdo de retribución variable suscrito por el grupo El Árbol, propiedad de supermercados DIA, y los sindicatos UGT, CCOO y FETICO, por considerarlo discriminatorio. El pacto, que afecta a más de 300 empleados en toda España, contemplaba la suspensión general y sistemática del plus por objetivos abonado por la empresa cuando los trabajadores faltaban a su puesto más de un día (o una jornada), práctica que, según el Tribunal Supremo, atentaba contra la Ley de Igualdad de 2007, dado que las mujeres, por motivos biológicos y sociales, están más expuestas a solicitar permisos relacionados con la maternidad y el cuidado de menores.
 
El Alto Tribunal recuerda en su sentencia la especial protección que otorga la normativa actual a todas las trabajadoras que se encuentran en situaciones de embarazo o maternidad, por lo que extiende ese blindaje legal a los permisos para acudir a exámenes prenatales. Los magistrados también contemplan como lesivo que se suspenda el plus en el caso de ausencias por sesiones de preparación para la adopción, y a pesar de poder afectar a ambos progenitores, por cuanto “la discriminación no solo concurre cuando afecta directamente a mujeres, sino que también puede producirse cuando afecta a trabajadores varones«, argumentan.
 
Es por ello que considera también que se produce discriminación indirecta cuando se deja de abonar los incentivos a una empleada que solicita faltar a su puesto por motivo de accidente, enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica de un familiar, dado que estos permisos «tienen un mayor impacto en el colectivo de mujeres«. Los ponentes sustentan esta afirmación en datos estadísticos recogidos por la Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo publicada en 2015. El sondeo, llevado a cabo por el Ministerio de Empleo y Seguridad social, refleja la existencia de un porcentaje más alto de mujeres (47,4%) que de hombres trabajadores (31,5%) que realizan todos los días actividades de cuidado y educación de sus hijos y nietos.
 
Por el contrario, el Tribunal Supremo no ve inconveniente alguno en que la empresa deje de abonar complementos salariales durante los permisos laborales con «impacto de género neutro«, es decir, aquellos que puedan ejercitarse sin menoscabo del principio de igualdad, tanto por hombres como por mujeres, como por ejemplo, permisos por matrimonio, fallecimiento de familiar o por cambio de domicilio.

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