Despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo. Reglas de cálculo

En su reciente sentencia de 4 de febrero de 2019 el Tribunal Supremo aclara que las faltas de asistencia al trabajo que alcancen el 25% en 4 meses discontinuos deben computarse de fecha a fecha y no por meses naturales, siendo necesario que el porcentaje se impute a los 4 meses, no siendo válido imputarlo a un período de tiempo inferior.

Por otro lado, respecto de las faltas de asistencia que alcancen el 20% en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, el Alto Tribunal reitera que el plazo de 12 meses debe computarse hacia atrás a partiendo de la fecha del despido. ​

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